Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 023291/2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 23291/2017/CA1

EXPTE. NRO. 23291/2017

SENTENCIA DEFINITIVA 87260

AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS c/ BFOOT S.R.L. s/ Cobro de Aportes o Contribuciones” (JUZGADO Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo de 2023, los señores jueces integrantes de la Sala V se reúnen para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada el 22/11/2022 que hizo lugar a la demanda en lo principal, apela la parte demandada conforme los términos de los agravios que acompaña en presentación digital de fecha 30/11/2022, cuya réplica obra en el mismo formato virtual. Por la regulación de honorarios se agravia la perito contadora y la representación letrada de la parte actora.

    La parte demandada considera arbitrario y carente de fundamentación la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por cobro de aportes y contribuciones en tanto considera que el personal a su cargo se encontraba fuera de convenio y que la entidad Sindical, carece de legitimación activa. Que el caso se trata de un caso de encuadramiento convencional o en su caso de encuadramiento sindical (como veremos más adelante) pero no de un ordinario por el pretendido cobro de aportes sindicales de personal.

    Para decidir de la forma en que lo hizo el sentenciante de la anterior instancia se basó en el reconocimiento de la documentación acompañada por la entidad accionante a fs. 13/21 y su contenido (cfr. art. 82 inc. a de la L.O.), como así también en la prueba contable que dio acabadas razones para presumir la falta de pago de las obligaciones sindicales debidas en los períodos anteriores a la fecha en que supuestamente la demandada denunció pasar a estar comprendida en otro CCT, esto es a partir del año 2015.

    En este sentido, en grado se tuvo por incumplidas las normas legales y convencionales de acuerdo a los hechos expuestos en el escrito de inicio y documentación agregada.

  2. Determinados así los escuetos agravios de la demandada, debo decir que los mismos rayan con la deserción del recurso (cfr. art. 116 LO), pues del escrito recursivo vuelve a leerse los mismos argumentos introducidos al momento en que contestó

    demanda, pero no se hace cargo de los fundamentos utilizados en grado para decidir la condena en su contra.

    En primer lugar, no resulta controvertido ante esta alzada que FAECyS inició demanda en contra de la accionada reclamando los aportes y contribuciones Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 23291/2017/CA1

    con más sus intereses y costas, correspondientes al art. 100 del CCT 130/75 en función del Acta de Inspección Nº 212426 del 23/6/2016 por aportes debidos comprendidos entre el 1/11/2011 al 30/4/2016, con fecha de vencimiento 30/6/2016.

    Que en dicha inspección, la inspectora constató que la empresa cuenta con 168 trabajadores cuyas tareas corresponden a las designadas comercio y que se encuentran fuera del amparo gremial y que no se le deducen aportes sindicales de ningún otro gremio.

    Al contestar demanda la accionada reconoce que no pagó las sumas adeudadas entendiendo que no existe causa para la obligación cuyo cumplimiento se reclama, pues primero sostiene que es una empresa e-commerce de ropa y artículos de moda, es decir que sus productos son ofrecidos exclusivamente al público a través de la web y que sus dependientes les corresponde el CCT 40/89 -logística-, para luego aclarar que dicho personal estuvo hasta julio del año 2015 bajo el CCT 130/75 en la categoría M. y Administrativo A y que a raíz de un conflicto gremial desde esa fecha a la actualidad se encuentran encuadrados bajo el C.C.T. 40/89 que resulta específico de la actividad logística.

    Es decir que además de contradictorios los argumentos esgrimidos por la demandada, hasta el año 2015 debió cumplir con sus obligaciones convencionales, lo cual...

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