Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 012790/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº:12.790/2020 (51940)

SALA X

AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES”

Buenos Aires, 2020

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Surge de las actuaciones que a través de la resolución Nº 239 de fecha 29/11/2018, dictada por la entonces Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo, se otorgó personería gremial a la Asociación Gremial de Computación (en adelante AGC) respecto de los trabajadores incluidos en las actividades propias de ese sector.

    Sin embargo, a los pocos días (concretamente el 20/12/2018) el mismo organismo administrativo mediante el Ministerio de Producción y Trabajo dictó la resolución Nº 210 por la cual revocó “por razones de ilegitimidad” la anterior resolución Nº 239 emitida por dicha Secretaría.

    Frente a esa decisión revocatoria, la AGC interpuso una acción de amparo contra la mentada resolución Nº 210 con apoyo en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551

    al calificarla como de nulidad absoluta por entender que la autoridad administrativa laboral carecía de facultad para revocar una personería gremial concedida como así también por la omisión previa del dictamen de asesoramiento jurídico.

    Ya en la instancia judicial, en primera instancia se dictó sentencia que hizo lugar a la acción de la AGC y consecuentemente revocó la mentada resolución Nº 210 y mantuvo la vigencia de la anterior Nº 239 y por ende ratificó la personería gremial que le fuese acordada a dicha asociación sindical.

    Disconforme con ese decisorio, dedujo recurso el Ministerio de Trabajo y así

    recayó la causa en la sala II de esta Cámara. La sala dictó sentencia definitiva con fecha Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    16/03/2020 por la cual, al compartir el dictamen del F. General Interino, confirmó la resolución de la instancia “a quo”.

  2. ) He efectuado el relato precedente no por un mero ejercicio de descripción de lo sucedido antes de ahora, sino para delinear el marco dentro del que -al momento actual- corresponde dar tratamiento a la presente acción ejercitada por la Federación actora.

    Y sobre el punto desde ya anticipo que media un obstáculo formal que impide pronunciarse...

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