Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 016452/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 16452/2019

AUTOS: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS c/ GJ CONSULTORES DE SALUD S.A. s/COBRO DE APOR. O

CONTRIB.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S.I.I, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta en procura del cobro de los aportes correspondientes al 0,5% del total de remuneraciones de los trabajadores a cargo de la accionada (conf. art. 100 del CCT 130/75,

ratificado por la disposición homologatoria DNRT N. 4803/91) por los períodos comprendidos entre 07/2017 y 04/2019 (ver fs. 23). Para así decidir, y luego de aclarar los efectos de la rebeldía, el sentenciante de grado concluyó que, analizadas las pruebas obrantes en las actuaciones, la actora no había demostrado fehacientemente ni había ofrecido prueba idónea que permita tener por acreditado en autos que la demandada estuviese inscripta debidamente como agente de retención y que tal extremo estuviese establecido por resolución firme del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social,

como lo dispone el art. 38 ley 23.551 y dec. N.. 467/88.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en el escrito de expresión de agravios (ver 24/25).

Al fundamentar el recurso, la parte actora se queja porque considera que, como consecuencia de la rebeldía de la accionada y la presunción Fecha de firma: 22/07/2020

Alta en sistema: 23/07/2020

del art. 55 de la LCT, el Sr. Juez de grado debió tener por reconocida la documental Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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