Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Agosto de 2018, expediente CNT 015432/2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15432/2007/CA1 – CA2 JUZGADO Nº

AUTOS “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS –

ACCION ORD. DE NULIDAD”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.

VISTOS:

Para resolver los recursos extraordinarios interpuestos por la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) a fs. 779/796 vta. y por el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fs. 816/827; CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

Ambas recurrentes exponen, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de cada presentación. Aducen arbitrariedad, que consideran Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20523304#213106850#20180810092048318 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15432/2007/CA1 – CA2 derivada de lo que en definitiva califican como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refieren.

Al introducir los planteos, soslayan las interesadas que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. Las elaboraciones en estudio revelan, en síntesis, meras...

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