Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 053477/2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 53.477/2.013/CA 1 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ CONSULTORES EN SERVICIOS DE SALUD S.A. s / Cobro de Aportes o Contribuciones”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de FEBRERO de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que condenó a la demandada viene apelada por ésta a tenor del memorial obrante a fs. 210/215 vta, y por la perito contadora a fs. 207/208 vta, que estima reducida la regulación de sus honorarios.

  2. Anticipo que el recurso de la demandada no obtendrá favorable recepción, pues a mi juicio las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios en sentido técnico jurídico. Digo ello porque, liminarmente, el quejoso se explaya en consideraciones de índole económico y político, que tal como la propia quejosa lo reconoce (fs. 211) exceden el marco de la controversia de autos, respecto de la naturaleza y aplicación del Protocolo de fecha 21.06.1991 que fuera modificado Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19944714#146805136#20160205132431904 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 53.477/2.013/CA 1 a partir de setiembre de ese año a través de las Disposiciones D.N.R.T. 4701/91 y 5883/91 que estableció un sistema de retiro complementario al régimen de previsión social , cuestión a la que a fs. 24/vta. de la contestación de demanda, la accionada se allanó a la pretensión de fondo y discrepó respecto a la extensión del plazo y quantum de la deuda.

    Insiste tal como lo hizo en su escrito de contestación de demanda (fs.

    24/26) en la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Plenario N º 319 y reclama la aplicación de la prescripción quinquenal que establece el artículo 4027 inciso 3º del Código...

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