Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente I 76412

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.76.412 “FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS FARMACÉUTICAS Y OTROS C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 113 LEY 15.170”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas Cooperativa Limitada, a través de su apoderado promovió la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, en relación al artículo 113 de la ley 15.170 del corriente año, el cual modifica el inciso "f" del artículo 207 del Código Fiscal, ley 10.397, t.o. 2011, con entrada en vigencia dispuesta para el día 1-I-2020, a consecuencia de ello, la accionante, en su carácter de Cooperativa Farmacéutica, se convierte en sujeto obligado al pago del impuesto a los ingresos brutos.

    Solicita asimismo, dictado de medida de no innovar en carácter cautelar, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes.

  2. Previo a bilateralizar el traslado dispuesto por este Tribunal, con fecha 29-V-2020 la parte actora manifiesta que con la sanción del decreto 432/2020 (B.O. 28-V-2020) se ha modificado la norma impugnada, excluyéndose a la demandante del cumplimiento de la carga impuesta, motivo por el cual ya no posee interés en el dictado de la sentencia del presente proceso por haber devenido abstracto su planteo.

  3. Sentado ello y advirtiendo que la obligación tributaria que diera origen a la promoción de la presente ha dejado de existir, cualquier decisión acerca de la pretensión incoada en autos resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo tanto, impropia de la función judicial (doctr. causa B. 64.272, "H., sent. de 18-XI-2002 y sus citas; B. 65.930, "F., sent. de 2-VI-2004; I. 3.098, "C., resol. de 16-VI-2004; I. 1.853, "Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 14-IX-2005; I. 3.632, "Federación de Educadores Bonaerenses", sent. de 29-II-2012; I. 2.033, "Ferro", resol. de 29-XII-2014; A. 73.281, "Droguería Disval", resol. de 12-VIII-2015; B. 62.302, "Aguas de la Costa SA", resol. del 13-IX-2017, I. 73.078, "L., resol. de 26-VI-2019, e.o.).

    Siendo así, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts. 163 inc. 6 y concs., CPCC).

  4. En relación a las costas, atento el particular modo en que se resuelve la cuestión, deben imponerse en el orden causado (art. 68, CPCC y doct. causas I. 1527, "Maleic SA", resol. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR