Sentencia de SALA III, 23 de Junio de 2015, expediente CCF 003557/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.557/11/CA1 “Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas Ltda. c/ Bagó Group S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas Ltda. c/ Bagó Group S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La Federación Argentina de Cooperativas Farmacéuticas Limitada (“Fecofar”) solicitó el registro de “FINFEBRIL” -denominativa, acta nº 2.873.186- en la clase 5 del Nomenclador internacional, sin limitaciones.

    A ello se opuso Laboratorios Bagó S.A. por considerarlo confundible con la marca “AFEBRIL” -denominativa, Reg. nº 2.580.560- de la misma clase. Con el objeto de levantar la oposición, F. inició este juicio.

    Al contestar la demanda, Laboratorios Bagó S.A.

    denunció la transmisión de la marca a Bagó Group S.A. -en adelante, “Bagó”- (ver Anexo A, fs. 119 y 140vta., pto. II; ver también, informativa del INPI de fs. 274/274vta.).

  2. Mediante la sentencia definitiva de fs. 315/318, el juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda y declaró

    infundada la oposición de Bagó. Después de reconocerle interés legítimo a la parte actora, el a quo tuvo en cuenta que la terminación “febril” era de uso común en la clase 5, y que las diferencias en las raíces así como la distinta cantidad de letras, hacían a los signos Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA inconfundibles. Resaltó, también, las diferencias a nivel conceptual (fs. fs. 315/318, en especial, fs. 317vta.).

    Apeló la demandada (fs. 320 y concesión de fs.

    321), quien expresó agravios a fs. 336/341, dando lugar a la contestación de fs. 343/345vta.

    Las apelaciones contra las regulaciones de honorarios serán tratadas al finalizar el Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él (ver fs. 320/320vta. y 322, concesiones de fs. 321 y 323).

  3. Las quejas de la apelante pueden resumirse así: falta de valoración de la prueba producida en la causa, en concreto, el uso de la marca “AFEBRIL”; apartamiento del principio según el cual los signos deben cotejarse en conjunto, sin desmembrar sus partes; e...

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