Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 30 de Enero de 2024, expediente CAF 000007/2024/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA Nº 7/2024: “FEDERACION ARGENTINA DE

ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO c/ EN

(DNU 70/23) s /AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 30 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre el titular del Juzgado de Feria de este Fuero y el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial de Feria, que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 26.854

(v. fs. 213, 217, y 220).

II- Que, en primer lugar, corresponde recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (CSJN, Fallos 321:1860; 322:1387;

327:4865; 330:628, entre otros), examinando el origen de la acción,

así como la relación de derecho existente entre las partes (CSJN,

Fallos 328:2479; 328:2811; 330:811).

A su vez, cabe destacar que la competencia de este Fuero –por regla– aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (CSJN, Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta Cámara, Sala III, in rebus: “Australis Emprendimientos Turísticos SRL c/ EN- BCRA- AFIP- Resol 3210/11 s/ amparo ley 16.986, del 06/03/2014; “Mutual del Personal del Agua y la Energía de Mendoza c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, del 08/10/2019;

Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina c/ EN-

ENACOM y otros s/ proceso de conocimiento, del 05/12/2023, entre otros).

Por otra parte, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Fecha de firma: 30/01/2024

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

38594018#398123771#20240130074929190

Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. CSJN, Fallos: 308:229; esta Cámara,

Sala III, “ENRE c/ Gdud, M.J. y otros s/ inhibitoria”, del 09/06/2021; “Policía Federal Argentina c/ Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA s/ proceso de conocimiento”, del 15/08/2023;

esta Sala de Feria, in re: “EN – Jefatura de Gabinete de Ministerios c/

Confederación General del Trabajo de la República Argentina s/

Inhibitoria

, del 23/01/2024, entre otros).

III- Que, en autos, del escrito de inicio surge que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viaje y Turismo promovió

la presente acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que “…se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de lo dispuesto en el título XV,

artículo 349 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (BO

21/12/2023), como así también de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fuera dictado en su cumplimiento

. Asimismo,

planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122.

La actora también solicitó el dictado de una medida cautelar, a efectos que se disponga la suspensión “…de los efectos y vigencia del DNU 70/2023, en su título XV art. 349, y de toda normativa o acto que sea dictado en su cumplimiento en lo que hace tanto a la derogación de leyes dispuesta en los artículos citados, como a toda norma que como consecuencia de la derogación de la regulación de la actividad de los Agentes de Viajes, también se vea afectada...” hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos.

IV- Que, en los términos de la pretensión articulada en la presente acción de amparo, el asunto debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo...

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