Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CCF 004760/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4.760/2017/CA1 -

I- “FEDERACIÓN ARGENTINA ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJE Y TURISMO C/

LAN AIRLINES SA Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs.

110/111) y en lo comercial (fs. 116/117); y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7 °, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17; entre otras).

  2. Desde esta perspectiva, se debe señalar que la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) inició la presente acción contra Lan Argentina S.A., Lan Airlines S.A., Tam Linhas Aéreas S.A. y Transportes Aéreos del Mercosur S.A., a fin de determinar cuál es el monto -porcentaje de base mínima (piso económico)- que las demandadas deben abonar a las agencias de viajes por su labor de venta de pasajes aéreos a modo de retribución y/o comisión razonable. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a las demandadas no implementar su decisión de eliminar el pago de comisiones a los agentes de viaje (conf. fs. 42, apartado II).

  3. Ello sentado, es oportuno recordar que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30164582#191911530#20171206084953949 deben ser interpretadas restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso...

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