Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente COM 136569/2000/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

136569 / 2000 FEDER POL S.A. s/QUIEBRA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 136569 / 2000 FEDER POL S.A. s/QUIEBRA Juzg. 24 S.. 48 14-15-13 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 1129/30, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.

    266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes –determinado por el síndico en el Informe Final de fs. 1125/8- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G., del 12.6.97).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 136569/2000 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21999327#236502931#20190619111726232 136569 / 2000 FEDER POL S.A. s/QUIEBRA limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 1125/8, ni aun de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do.

    Párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $

    260.731,94 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 06/03/19, la Acordada Nº 1/19 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de marzo de 2019 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 104.292,78, a lo que debe adicionarse el 25%

    por compensación funcional, la que asciende a $

    26.073,19, haciendo un total de $ 130.365,97.

    Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en “Kolodny, J. s/ Conc. P..”, del 19.4.96).

    Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se confirman, por estar apelados sólo por altos, los honorarios regulados a favor del ex síndico, contador H.E.B...

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