Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 041259/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41259/2013 FEDENKO, A.J. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 177, fundado a fs. 179/180 y replicado a fs. 182, contra la resolución de fs. 176; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 1 de octubre de 2018, el juez de la anterior instancia aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la actora, agregada a fs. 156/162, por el monto de $474.108,64, en concepto de capital e intereses.

    Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios a fs. 179/180, el que fue contestado a fs. 182. Se agravia de que el magistrado haya aprobado aquella liquidación pese a que la misma se aparta de los parámetros establecidos en la sentencia recaída en la causa. Indica que en los cálculos realizados por la demandante se repotenciaron y duplicaron los aumentos pretendidos en autos.

    Por otra parte, manifiesta que la interesada no tuvo en cuenta la variación de los porcentajes correspondientes al descuento de la obra social, que oscilaron entre el 4,5% y el 9,5%; y a los aportes jubilatorios.

    Asimismo, manifiesta que el juez no tuvo en cuenta que la liquidación practicada por su parte fue realizada hasta el mes de noviembre de 2011; porque a partir de entonces, y con motivo de la medida cautelar dictada en la causa “S.C.Z. y otros c/ EN”, expte 67.668/11, se había liquidado nuevamente el haber de la parte actora.

    En definitiva, sostiene que en la liquidación aprobada hubo una serie de errores que derivaron en un monto exorbitante; por lo que solicita se apruebe la presentada por su parte, y agregada a fs. 146/154.

  2. Que, de manera preliminar, es del caso recordar que las resoluciones que aprueban liquidaciones no pasan en autoridad de cosa juzgada, pues solamente implica la aceptación de la cuenta respectiva en cuanto ha lugar por derecho y, por ende, la liquidación puede ser rectificada si hubiera mediado error al practicarla (cfr. esta Cámara, S.I., "I., M.R., del Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16347926#234028609#20190510102038313 10/12/85; esta Sala "Astilleros Orthalan S.R.L.", del 15/5/96; S.I., “V.C. y Otros c/ CONET s/...

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