Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 055034/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 55034/2016/ CA1

AUTOS: “FEDANIAK, P.M. C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 62 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 22/06/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 29/06/21, recurso que no mereció la réplica de su contraria. De su lado, la demandada y el perito médico apelan los honorarios regulados a favor de este último.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la demandante. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico -en lo relativo a la minusvalía física- y determinó que la Sra. F. es portadora de una incapacidad del 4,30%

    de la total obrera.

    En cuanto a la patología psicológica informada por el galeno (15%), la sentenciante de grado desestimó el porcentaje fijado por tal concepto. Fundó

    tal decisión en los siguientes términos: “[e]n cambio, considero que la peritación en análisis no presenta eficacia probatoria en cuanto refiere a que la accionante, como consecuencia de los hechos denunciados, resulta portadora de un estrés postraumático crónico, que la incapacita en el orden del 15% de la total obrera. Es que, de la lectura de la peritación, surge sin Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    hesitación que el profesional interviniente basó sus conclusiones en el psicodiagnóstico practicado a la accionante (v. fs. 135), el cual obra a fs.

    117/129 y en el que se observa que la licenciada en psicología que elaboró el estudio sustentó sus conclusiones en las circunstancias que le relató la propia interesada (“…estaba bajando una escalera y me resbalé, traté de agarrarme de la baranda pero el tirón que sentí fue muy fuerte…nunca me quedó bien el hombro ni la columna…”), lo cual,

    desde mi punto de vista, se exhibe insuficiente para evaluar la complejidad de la psiquis de una manera adecuada, en tanto que el análisis que se observa en el estudio sobre los distintos tests practicados,

    solo refiere a las características de la personalidad de base de la peritada, sin que se adviertan explicados los fundamentos de la vinculación de la patología” (énfasis agregado).

  3. La accionante se agravia porque la magistrada de la anterior instancia desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica fijada por el perito.

    En este sentido, observo que el galeno determinó que la Sra.

    F. padecía estrés postraumático crónico que la incapacita en un 15%

    de la total obrera, ello con relación al hecho de autos (fs. 133).

    Mas subrayo –porque lo juzgo especialmente relevante- que al contestar los puntos periciales (fs. 135/137) y también ante las impugnaciones a la experticia, el perito remarcó: “[m]e remito al Psicodiagnóstico, aunque considero muy elevado el porcentaje que otorga” (fs. 147), discrepancia que fue considerada especialmente por la sentenciante al momento de decidir (v. fs. 160 vta./161, énfasis agregado).

    Tengo presente, en este punto, que la accionante –quien relató en el inicio que al momento de los hechos efectuaba tareas de criminóloga- sufrió un accidente de trabajo el 24/06/14, cuando recolectaba pruebas en la estación Independencia, entre las líneas C y E del subterráneo. Afirmó que en tal ocasión trastabilló y cayó de las escaleras Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    desde el andén hacia las vías, golpeando fuertemente su cabeza, espalda,

    hombro derecho y varias partes de su cuerpo. Como consecuencia de tal accidente padece limitación funcional en la columna cervical que la incapacita en un 3%, aspecto que no llega cuestionado a esta instancia revisora.

    Sentado ello, ante el examen del peritaje médico practicado en autos puedo concluir -adelanto- que comparto lo decidido en grado.

    Digo así, pues observo que el perito médico arribó a la conclusión de que la actora padecía un 15% de incapacidad psicológica sin efectuar el más mínimo examen de la cuestión, sino que se limitó a referirse al psicodiagnóstico. Asimismo, observo que no hubo un adecuado estudio de la personalidad de base de la actora en el peritaje médico.

    En esta línea observo que el galeno no indagó el estudio acompañado, lo que resultaba esencial para la procedencia del rubro reclamado. De esta forma, concluyo que un informe realizado en tales condiciones, no resulta idóneo para avalar de por sí el porcentaje de incapacidad informado debiéndose haber examinado minuciosamente los elementos recabados para determinar qué afección padece quien acciona.

    Cabe recordar que el art. 472 CPCCN establece que el dictamen del perito “contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde”, ello es así

    porque “[l]a actividad del perito no es delegable, sin perjuicio de que privadamente, o peticionándolo judicialmente el perito pueda valerse de operaciones, reconocimientos o exámenes, requiriendo la actuación de especialistas. Pero el responsable es el perito y en lo fundamental debe actual él, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o...

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