Sentencia de SALA III, 23 de Junio de 2015, expediente CCF 016532/2004/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 16.532/04/CA2 “Fecovita Cooperativa Limitada c/

S.B. y Cía. SAIC s/ cese de oposición al registro de marca”

(acumulante)

Causa N° 13.394/06/CA2 “S.B. y Cía. SAIC c/ Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca” (acumulada)

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Fecovita Cooperativa Limitada c/ S.B. y Cía. SAIC s/ cese de oposición al registro de marca” (acumulante) y “S.B. y Cía. SAIC c/ Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca”

(acumulado), y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.E. en el pleito dos causas acumuladas cuyo contenido y sucesión temporal es necesario detallar a Expediente nº 16.532/04:

El 27 de enero de 2003 la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada (en adelante, “Fecovita”) solicitó ante el INPI el registro de “BRINDIS”

-denominativa, acta nº 2.408.979- en la clase 33 del Nomenclador internacional. A ello se opuso S.B. y Cía SAIC (“S.B.”) con sustento en su marca “SIEMPRE HAY UN MOTIVO REAL PARA BRINDAR…” -denominativa, Reg. Nº 1.571.706, renovado bajo el nº 2.069.394- registrada en la misma clase. Invocó

en esa oportunidad la falta de interés legítimo de Fecovita reservándose el derecho de ampliar los fundamentos de la oposición en sede judicial.

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Frente a ello, el 28 de diciembre de 2004 Fecovita inició el presente juicio pidiendo que se declarase infundada la oposición (ver fs. 1/60, 126 y 108). El expediente quedó radicado en el Juzgado n° 5, Secretaría n° 9 de este fuero a cargo del doctor J.D.A..

Al contestar el traslado de la demanda, S.B. reconvino por nulidad de la solicitud de “BRINDIS” por considerar que ese vocablo no es registrable en virtud de lo dispuesto en el art. 2, inciso b, de la ley 22.362. En ese sentido, afirmó que “brindis” había pasado al uso general implicando el consumo de “bebidas alcohólicas”. De ahí, sostuvo, que no era pasible de ser monopolizado o “patentado” (fs. 136/160).

La actora contestó el traslado de la reconvención pidiendo su rechazo (fs. 168/170vta.).

A fs. 179 consta el oficio que el doctor F. de A.L.S., magistrado a cargo del Juzgado n° 6, Secretaría n° 12 del fuero, le dirigió al doctor A. en los autos “S.B. y Cía SAIC c/ Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca”

(expte. nº 13.394/06) solicitándole la remisión del sub lite. El pedido fue cumplido y, el 12 de septiembre de 2007, fue devuelto del expediente -me refiero al n°16.532 /04 que es el del acápite- con un proveído del doctor S. “haciéndole saber al señor Juez….que con fecha 20 de julio del año en curso, se ha decretado la acumulación del expediente “S.B. y Cía SAIC c/ Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca” (expte. nº 13.394/06)…”

condicionando la remisión de esta última causa al hecho de que quedara firme la acumulación dispuesta (fs. 181). Dicho extremo se cumplió a fs. 185 recibiéndose el expediente referido.

Una vez vencido el plazo para la producción de las pruebas, las partes alegaron y los autos fueron llamados a dictar sentencia (fs. 373, 397vta, 398, 400/402, 403/406 y 407).

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III b Expediente nº 13.394/06:

El 23 de diciembre de 2003 S.B. solicitó

la marca “BRINDIS REAL” -denominativa, acta nº 2.485.282- en la clase 33 del Nomenclador internacional (ver fs. 7/7 y vta. y en el expediente anterior, su responde, fs. 137vta./138 y 139, pto. II; informativa de fs. 196/200, 201/275 y 281/283).

F. se opuso al registro invocando la prelación de su solicitud relacionada con “BRINDIS”, presentada casi once meses antes, la cual era objeto de la controversia suscitada en el expediente n° 16.532/04 ya analizado. Negó el interés legítimo de la actora.

La resistencia de F. llevó a que, el 20 de diciembre de 2006- S.B. demandara, por un lado, el cese de oposición mentada y, por el otro, reiterase la nulidad de la solicitud de su oponente con apoyo en los mismos argumentos en que lo había hecho en su reconvención en el otro pleito (fs. 1/51).

F. contestó la demanda y opuso la excepción de litispendencia respecto de la pretensión nulificante, la que fue admitida por el a quo y confirmada por esta Sala (ver fs.

57/74, 76/77, 103/103vta. y 116/116vta.).

A fs. 83/83vta. se resolvió la acumulación de esta causa nº 13394/06 a los autos individualizados en el apartado anterior remitiéndose la misma al Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 5, Secretaría nº 9 (fs. 85).

Clausurado el período probatorio, las partes alegaron y se llamó los autos para sentencia (fs. 409/411, 412/414vta.

y 416).

  1. Todas las fojas citadas a partir de aquí

    pertenecen al expediente nº 16.532/04 (en el lenguaje forense, “acumulante”), salvo indicación en contrario. Las expresiones “actora” o “demandante” corresponden, pues, a Fecovita, en tanto que Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA “demandada”, “accionada”, “oponente” y...

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