Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 041101432/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS: Este expediente N° 41101432/2013, S.I., “FECLIBA c/AMUR S.A. y otro s/cobro de pesos”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La actora inició una demanda por cobro ordinario de pesos contra Acción Médica Urbana y Rural S.A. (AMUR) y la Obra Social de la Federación Gremial de Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados (OSFGPIC y D) por la suma de $311.906,42 (fs. 7/12).

    Luego, se presentaron la actora y la codemandada AMUR denunciando la celebración de un acuerdo a través del cual se convino que el importe del crédito ejecutado en esta causa lo es por la suma total única y definitiva de $193.438,70, incluyendo los respectivos intereses. Se dejó establecido que la demandada se haría cargo de los honorarios del representante de la actora -doctor M.A.I. ($23.212,63)- y del pago de la tasa de justicia. En la misma presentación, la parte actora desistió de la acción contra la codemandada Obra Social de la Federación Gremial de Personal de la Industria de la Carne y sus derivados, solicitando se impongan las costas de dicho desistimiento por su orden (v. fs.

    23/25, presentado el 06/08/2013).

  2. Mediante decisión de fs. 53 (11/11/2013) con su modificación de fs. 57 (09/12/2013) el a quo homologó

    el acuerdo transaccional, a la vez que tuvo a la actora por desistida de la acción contra la codemandada OSFGPIC y D, con costas a la demandada AMUR.

  3. En la resolución de fs. 63 se regularon los honorarios en favor de los profesionales intervinientes Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360005#183930170#20170713132007212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA los que fueron elevados por este tribunal a instancias del recurso por bajos interpuesto por los representantes de la OSFGPIC y D. En tal oportunidad se tomó como base regulatoria el monto de $193.438,70 acordado por las partes. Se justipreciaron en $ 2.900 para la doctora P. y en $ 7.100 para el doctor A., dejándose establecido que se fijaban a valores del “01/11/2006”

    (v. fs. 73/74).

  4. Dichos letrados practicaron la liquidación de sus honorarios desde la fecha establecida por el tribunal (01/11/2006) hasta el 08/06/2015 aplicando la tasa activa dando por resultado las sumas de $ 7.849,89 y de $19.218,71, en el orden expuesto anteriormente (v.

    fs. 77/79).

    La obligada al pago objetó la liquidación pidiendo su rechazo a fs. 85/86vta. Señaló el error que se cometió al disponer que comiencen a computarse intereses desde el 1/11/2006, cuestionó la tasa activa aplicada, como así también su procedencia en tanto no existió mora de su parte.

  5. El juzgador destacó la extemporaneidad de la impugnación, sin perjuicio de lo cual dispuso que “(…)la fecha a la que han sido fijados los estipendios (1/11/2006) fue determinada por el Tribunal de Alzada -fs. 73/74-, razón por la cuál la posibilidad de reeditar aquella controversia se encuentra vedada en virtud del principio de preclusión…”.

    Por otra parte, consideró “(…)que la liquidación presentada por los letrados no resulta ajustada a derecho, en tanto ha sido realizada aplicando intereses compensatorios a la tasa de interés Activa promedio del Banco de la Nación Argentina. Luego, remitiendo a decisiones anteriores, justificó la procedencia de “(…) a)intereses compensatorios, en este Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360005#183930170#20170713132007212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA caso particular, a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, conforme al fallo plenario “G.R. c/ ENTEL s/Indemnización por despido” …, desde la fecha de aprobación de la liquidación (resaltado no original) hasta el día en que el deudor fue constituido en mora. b) De allí en más, y de acuerdo a los arts. 49 y 61 de la ley arancelaria, se aplicarán intereses moratorios, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conforme al fallo plenario citado)

    y -según mi opinión- hasta el día del pago efectivo o hasta el momento en que el dinero se hallare en condición de ser percibido por el acreedor…”.

    En función de ello resolvió “(…)Rechazar la liquidación presentada y su correspondiente impugnación, y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación en la suma de pesos seis mil novecientos quince ($

    6.915), respecto de los honorarios correspondientes a la Dra. J.S.P., y en la suma de pesos dieciséis mil novecientos veintinueve pesos con ochenta y siete centavos ($16.929,87), de los honorarios correspondientes al Dr. J.A.A., ambos al día de la presente resolución, con costas en el orden causado -art. 68 del CPCCN (70 cfr. DJA)-…” (fs.89/90).

    Adjuntó las planillas con los cálculos efectuados (v. fs. 87/88). Al respecto se destaca que liquidó intereses desde el 01/11/2006.

  6. La antedicha decisión fue apelada por el apoderado de AMUR S.A. a fs. 90.

    En el memorial de fs. 92/94, el recurrente sostuvo que cuando la Cámara reguló honorarios en base a al monto de $193.438,70...

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