Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 104455/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 104455/2013/CA001 JUZG.97

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para entender en el recurso interpuesto en los autos: “FECHA, ROSA OLGA C/

VELOSO CERERO, H.J. Y OTRO S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS” EXPEDIENTE 104.455/2013, respecto de la sentencia corriente a fs.190/196, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el D.D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por R.O.F. contra H.J.V.C., a quien condeno,

    junto con su aseguradora Escudo Seguros S. A. –

    en los términos del art. 118 de la ley 17418-,

    a abonar la suma de $ 57.500, con más los intereses y costas del pleito.

    Fecha de firma: 29/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas únicamente la parte actora a fs. 228/31,

    quien expresa su disconformidad con el monto indemnizatorio reconocido en la sentencia para afrontar el rubro “Incapacidad Sobreviniente”,

    al que tilda de insuficiente y deja pedido su elevación.

    Sentado ello, procederé al tratamiento del agravio en cuestión.

    II.-INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.

    Este rubro prosperó por la suma de $36.000.

    Dicha partida indemnizatoria fue cuestionada por la parte actora a fs. 228/231

    quien solicita se incremente el quantum, con fundamento en que no se ha valorado debidamente el dolor como secuela incapacitante.

    En principio, señalaré que el concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf.

    C., sala “E”, del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/61589/2010).

    Por lo que, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida Fecha de firma: 29/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

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