Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 003846/2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº CNT 3846/2016/CA1

EXPTE. Nº CNT 3846/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51909

AUTOS: “FECHA, H.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. u otro s/ Accidente – Ley Especial” (JUZGADO NRO. 11).

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. Juez “a quo” mediante resolución dictada el 28/11/2022

difirió el tratamiento de la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada para el momento de dictarse la sentencia definitiva, lo que generó su queja al entender que la excepción planteada debía ser resuelta en forma previa.

En este sentido, la magistrada que me precede atento la forma en que se encuentra trabada la litis y los términos vertidos, concedió el recurso en forma inmediata.

2) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

Que, en tales términos entiendo que el recurso interpuesto por la demandada debe ser declarado mal concedido, pues tal como lo señala el Fiscal General interino en su dictamen incorporado en formato digital (nro. 345/2023) la resolución atacada no se encuentra comprendida ente las excepciones previstas en el art. 110 de la L.O.

Tampoco la esencia del planteo justifica el tratamiento del recurso por razones de economía procesal ya que en definitiva la naturaleza y características particulares de la cuestión planteada por la demandada aconsejan en este caso concreto, su tratamiento cuando se haya efectuado el análisis probatorio al momento de dictar sentencia definitiva, por lo que corresponde diferir el recurso interpuesto por la actora en los términos del art. 110 citado, tomando en cuenta que en el caso,

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Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº CNT 3846/2016/CA1

no se registran circunstancias de...

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