Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FCB 031600252/1997/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “FECESCOR - FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CBA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FECESCOR - FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CBA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°:

31600252/1997) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la accionante a fs. 610/612, en contra del proveído de fecha 20 de octubre de 2014 dictado por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.T.-L.R.R.-L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la accionante a fs. 610/612, en contra del proveído de fecha 20 de octubre de 2014 dictado por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N°3 (fs.594), por medio del cual resolvió “…

    entendiendo el suscripto que los términos en que se ha dispuesto mediante proveído de fecha 03/10/2011 (fs. 517) el acatamiento de la sentencia N° 239/2000 recaída en autos se ajustan a lo resuelto en la misma y resultan idóneos para asegurar el resultado del proceso frente a cualquier acto que pretendiere hacer mérito u aplicación de normas en contradicción a la sentencia, a lo solicitado, estese a lo dispuesto a fs. 517”.

  2. Inicialmente, realizaré una síntesis de la causa.

    El representante de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (en adelante FECESCOR), promueve demanda ordinaria en contra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, solicitando se declare la nulidad e ineficacia absoluta de la Disposición N° 149/93 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (4/2/1993), como así también los pronunciamientos dictados en su consecuencia, y en particular, la Resolución N° 972 (28/11/1996). Asimismo, peticiona, como consecuencia de las declaraciones de nulidad antes mencionadas, que se declare que el Laudo 22/90, dictado por la D.N.R.T. con fecha 20/12/1990, es aplicable en el ámbito de las Cooperativas prestatarias del servicio público de electricidad adheridas a FECESCOR.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #19672064#146370302#20160212103510966 A fs. 117/120 se presenta el Ministerio de Trabajo y contesta demanda.

    Presentados los alegatos por la parte actora (fs. 186/ 190) y demandada (fs. 192/195), con fecha 2/5/2000 la entonces juez titular del Juzgado Federal N° 3 dicta la Resolución N°

    239, mediante la cual resuelve rechazar el planteo de nulidad e ineficacia de los actos administrativos articulado por la actora y declarar aplicable en el ámbito de las Cooperativas Eléctricas adheridas a la Federación, el Laudo 22/90 dictado por el Subdirector Nacional de Relaciones de Trabajo (fs. 261/267vta.)

    A fs. 275 es apelada la citada resolución, por los apoderados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, recurso que es declarado mal concedido por esta Cámara Federal (en su anterior integración) a fs. 361/363vta., por considerar al recurrente un tercero no legitimado a interponerlo.

    Incoado el recurso extraordinario por Sindicato Regional de Luz y Fuerza, el mismo es denegado por este Tribunal (en su anterior integración) a fs. 421/vta.

    Con fecha 29/10/2009 se presenta la accionante y promueve ejecución de sentencia, solicitando se ordene a la demandada que en cumplimiento de la sentencia recaída en autos, proceda a derogar la Disposición N° 124/06, así como también deje sin efecto lo declarado en la Disposición DNRT 149/93 y en la Resolución MTN 972/96.

    Asimismo, solicita se ordene a los funcionarios del Ministerio de Trabajo abstenerse de emitir dictámenes o resoluciones en contradicción con lo dispuesto en la resolución (fs.

    454/457vta.).

    Mediante proveído de fecha 23/12/2009, la entonces juez, dispone que atento a ser una acción meramente declarativa, el pedido de ejecución de sentencia formulado por la actora, deviene improcedente (fs. 461).

    En contra del decisorio mencionado, la accionante interpone recurso de apelación a fs. 462/465 vta. Con fecha 20/9/2010 esta Sala B, resuelve mediante Sentencia N° 762 hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto el proveído de fecha 23/12/2009, ordenando se haga lugar al pedido de ejecución de sentencia formulado por la parte actora. Asimismo, dispone...

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