Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 069303/2014/CA004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69303/2014

FEBRE, AYRTON LEONEL ALEJANDRO Y OTRO c/ FARIAS

VERON, S.L. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios de fecha 13/02/2023.

A tal fin, cabe remitirse, en homenaje a la brevedad, a las consideraciones legales formuladas por este Tribunal en sus anteriores intervenciones de fecha 12/11/2021 y 19/08/2022.

Por lo demás y como allí se indicó, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

En el caso, teniéndose en consideración el monto ejecutado y los trabajos efectivamente cumplidos por el Dr. L.F.N., letrado en causa propia, al resultar reducidos, se elevan sus honorarios a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 37.437) equivalentes a la cantidad de 3 UMA (Ac. 3/2023 CSJN).

Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por el apelante y el obligado al pago (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido,

comuníquese al CIJ y devuélvase.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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