Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2015, expediente COM 010800/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

10800/2011 FE S.A. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 30 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el solicitante del beneficio de litigar sin gastos el pronunciamiento dictado a fs. 216/217 vta, en cuanto decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do. CPCC.-

    Los fundamentos fueron expuestos a fs.223/230 y contestados por el demandado a fs. 234/239.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia invocando que, el curso del proceso estaba suspendido por la resolución dictada por el juez a quo a fs. 66 del 27/10/2011, en donde se suspendieron las presentes actuaciones hasta tanto adquiriera firmeza la resolución de incompetencia dictada en las actuaciones principales y que se encontraba recurrida, sin haber aclarado que la reanudación de los plazos fuera automática. En función de ello, manifestó que hubiera correspondido notificar la reanudación de los plazos procesales (art 135 inc 7 CPCCN); Por otro lado, apuntó que la declaración de incompetencia, no había adquirido firmeza hasta tanto no fuese desestimado el Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA recurso de queja que opuso ante la Excma. Corte Suprema con fecha 17/12/2013.

    Añadió que reanudó el impulso del procedimiento el día 17/02/2014 cuando solicitó

    que se extraigan los autos de paralizados a fs. 155. Por último, agregó que el instituto de caducidad de instancia debe aplicarse en forma restrictiva y que en caso de duda se debe estar a la continuidad del proceso.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310:2 C.P.C.C.N), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Ahora bien, en la resolución recurrida el Señor Juez a quo para decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones consideró que no existió actividad procesal útil desde el 19/12/2012 (v. fs. 154) en que se agregaron los informes de Fiat Crédito Compañía Financiera, hasta el...

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