Fe de erratas N° 257/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
FE DE ERRATAS
Por un error material involuntario, la Resolución N.° 257/AGIP/2019, fue
publicada de manera errónea en el Boletín Oficial N.° 5710 de fecha 30/09/2019.
Se procede a publicar dicha Resolución de manera correcta.
RESOLUCIÓN N.° 257/AGIP/19
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6195 (BOCBA N° 5703) Y LA RESOLUCIÓN
N° 161/AGIP/2019 (BOCBA N° 5658), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6195 se han adoptado diversas políticas públicas
tendientes a la reactivación económica y al alivio fiscal de los contribuyentes y
responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Título II de la citada Ley establece un Régimen de Regularización de
Obligaciones Tributarias, delimitando su ámbito de aplicación, el alcance del
acogimiento, las exclusiones, los beneficios tributarios y los parámetros para la
cancelación de las deudas fiscales regularizadas;
Que asimismo, el artículo 20 de la Ley mencionada faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias, de
procedimiento y/u operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho
régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 6195,
"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE":
Condiciones para el acogimiento válido
Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias
adeudadas que pretendan acogerse al régimen previsto por la Ley N° 6195, deberán
dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la
presente Resolución y sus normas complementarias.
Ámbito de aplicación
Artículo 2°.- El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias resulta de
aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza
vencidas al día 31 de julio de 2019 inclusive, que se encuentren en instancia
administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en
planes de facilidades de pago, con las excepciones establecidas en los incisos d) y e)
del artículo 6° de la Ley N° 6195, cualquiera fuere su estado a la fecha de entrada en
vigencia del Régimen. Son susceptibles de regularización bajo el citado Régimen los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5723 - 18/10/2019

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