Fe de erratas 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 93
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUA-
RENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 542.640.-), según el
siguiente detalle: $ 361.760.- por el periodo mayo - diciembre de 2019 a
Jurisdicción 1.15 –Ministerio de Finanzas-, al Programa 152-000, Partida:
2.01.03.00 “Bebidas” del P.V. y $ 180.880.- por el periodo enero – abril de
2020, como importe futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
anexo:
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
FE DE ERRATAS
En la edición N° 89 del Boletín Ocial del día lunes 13 de mayo de 2019, en
la páginas 2 y 3 se publicó la resolución N° 24/19 del señor secretario de
ingresos públicos dependiente del ministerio de nanzas, en donde en el
inciso b) del artículo 9° se consignó por error la fecha, “07/03/2017” siendo
la correcta: “07/03/2019” dejando salvado de esta manera dicho error. Fdo.:
SANDRA MORAVCIK, JEFE DEPARTAMENTO DESPACHO, MINISTERIO
DE FINANZAS
1 día - Nº 209677 - s/c - 17/05/2019 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 12
Córdoba, 23 de abril de 2019
VISTO: El expediente Nº 0034-091840/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedi-
miento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación de un
servicio de limpieza del inmueble ocupado por la Dirección General de
Rentas, Dirección General de Catastro y otros Organismos del Estado en
la ciudad de Río Tercero, sito en calle San Martín 255, por el término de
veinticuatro (24) meses.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas re-
cibidas, con los nombres de los proveedores que participaron en dicha
subasta e importe ofertado, de la cual surge que se presentaron las rmas
ABRAHAM EZEQUIEL y OVIEDO JUANA CLEMENTINA.
Que a fs. 33 se incorpora Constancia de Noticación en Compras Pú-
blicas cursada a la rma ABRAHAM EZEQUIEL donde se le notica del
Acta de Prelación y se la emplaza para que presente la documentación
requerida para considerar la oferta económica realizada.
Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida
en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí estableci-
das.
Que a fs. 43 el Área Contrataciones de esta Dirección General dictami-
na que corresponde adjudicar la Subasta Electrónica Inversa – Cotización
N° 2019/000018 a la rma ABRAHAM EZEQUIEL por haber cumplimenta-
do con todos los requerimientos del pliego.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 6 inciso b), 8, 22 y 11 de la Ley Nº 10155 este último en concordancia
con el artículo 39 de la Ley N° 10.592, Orden de Compra Nº 2019/000032
efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo dictaminado
por el Área Contrataciones al N° 11/19 ambos de esta Dirección General y
de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales al N° 150/19,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa – Cotización
N° 2019/000018, realizada con el objeto de contratar un servicio de limpie-
za del inmueble ocupado por la Dirección General de Rentas y Dirección
General de Catastro y otros Organismos del Estado en la ciudad de Río
Tercero, sito en calle San Martín 255, por el término de veinticuatro (24)
meses, a partir del 1° de mayo de 2019 a favor de la rma: “ABRAHAM
EZEQUIEL” (C.U.I.T. 20-35531622-0), a un monto mensual de pesos vein-
tiocho mil ($ 28.000.-) para la Dirección General de Rentas y de pesos die-
cisiete mil ($ 17.000.-) para la Dirección General de Catastro, lo que hace
un total de pesos un millón ochenta mil ($ 1.080.000.-) de conformidad con
las Condiciones de Contratación –Generales y Particulares y Pliego de Es-
pecicaciones Técnicas, los que como Anexo I, con quince (15) fojas útiles,
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHENTA
MIL ($ 1.080.000.-), a Jurisdicción 1.15 –Ministerio de Finanzas-, de acuer-
do al siguiente detalle:
$ 360.000.- a la Partida 3.12.01.00 “Limpieza y desinfecciones” del P.V.,
por el periodo mayo-diciembre de 2019 como sigue: al Programa 152-000,
$ 224.000.- y al Programa 153-001, $136.000.-; por el periodo enero-di-
ciembre de 2020, $ 540.000.- y por el periodo enero-abril de 2021,
$ 180.000.- como importes futuros.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Y DE PREVISIÓN SOCIAL MINIS-
TERIO DE FINANZAS
ANEXO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 93
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE MAYO DE 2019
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“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 26
Córdoba,14 de mayo de 2019.-
Ref.: Expte. N° 0521-059706/2019.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua y Desagües
Cloacales Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada correspondiente a la
operatoria minorista de la ciudad de Bell Ville, por la cual solicita incre-
mentar en un 49,25 % la tarifa actual, como resultado de la adecuación al
Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO: Que en el caso particular y en el marco de las fa-
cultades reconocidas al Departamento Ejecutivo Municipal de Bell Ville,
mediante Ordenanza N° 2236/2018, que aprueba el Convenio a suscribir
con el ERSeP, se celebra el mismo con fecha 29 de Noviembre de 2018,
determinándose las nuevas competencias de regulación y control a cargo
de ERSeP en relación al servicio.-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente, documentación acompañada por la prestadora men-
cionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) in-
formación relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los nes
de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General
ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Trabajo Sudeste Limitada por la que solicita la recomposición
de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 17 de
Enero de 2019, 22 de Febrero de 2019, 14 de Marzo de 2019 y 26 de
Marzo de 2019, b) Informe Técnico N° 112/2019 del Área Técnica e Informe
Técnico N° 52/2019 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c)
Resolución ERSeP Nº 490/2019 del 13 de Marzo de 2019, por la que se
dispuso en su artículo primero: “… CONVÓCASE a Audiencia Pública para
el día 29 de Marzo de 2019, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del
tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria de la prestadora Cooperativa
de Trabajo Sudeste Limitada correspondiente a la operatoria minorista de
la ciudad de Bell Ville (…)”.-
Que por su parte, el ar tículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 490/2019), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, a folio único 3 la prestadora pre-
senta solicitud de incremento tarifario en un 49,25% para el período trans-
currido entre Octubre 2018 a Marzo de 2019. Asimismo en su exposición
realizada en la Audiencia Pública el día 29 de Marzo de 2019, ratica su
solicitud.-
Que en relación a la solicitud de Modicación de Zonales, el Área Téc-
nica sostiene “(…) En primer término se mantiene la cantidad de 4 zonales,
siendo el zonal 1 el que incluye a los usuarios de características socioeco-
nómicas más vulnerables y en contraposición, el zonal 4 donde se incluyen
a los usuarios con mejores condiciones socioeconómicas.
La herramienta de subsidios cruzados reviste suma importancia en térmi-
nos de equidad y mejora la cobrabilidad posibilitando el acceso del servicio
de manera regular a todos los usuarios en términos asequibles.
La modicación pretendida por la prestadora que se analiza en el presente,
tiene como cometido ampliar en extensión tanto el zonal 1 como así tam-
bién el zonal 2, generando una disminución de la extensión de los zonales
2 y 3 en correspondencia. (…)
El nuevo planteo, pretende que la denición de zonas sea más homogénea

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