Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Junio de 2020, expediente COM 032806/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara Doctora M.E.U.(. Nº 3) y D.A.A.K.F. (V.N.ª 2) con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “FDT CONSTRUCCIONES

S.R.L. contra UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR sobre ORDINARIO”

(Expediente N° 32806/2011) originarios del Juzgado del Fuero N° 11, Secretaría N° 21,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 2, V.N.° 1 y V.N.° 3. Sólo intervienen el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) y la Doctora M.E.U. (V.N.°

3) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) FDT Construcciones S.R.L. (en adelante, FDT) promovió demanda contra la Unión Tranviarios Automotor (en adelante, UTA) por el cobro de la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos con seis centavos ($453.405,06) en concepto de restitución de los saldos de los fondos de reparos, ajuste de precio y adicionales de dos (2) obras que realizó a pedido de la demandada y de indemnización por el agravio moral que padeció por el modo en que una de ellas fue concluida, con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su posición, explicó que celebró con la accionada dos (2)

    contratos de locación de obra, uno vinculado al polideportivo de propiedad de la UTA

    sito en la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires, y otro relacionado al Hotel Torremolinos de ese sindicato, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, localidad de General Pueyrredón, también en la provincia de Buenos Aires.

    Con respecto al primero de esos contratos, aseveró que el 15.9.08 firmó

    con la demandada un contrato general de obras que se realizarían en el predio de Cañuelas y que, en el marco de aquel convenio, se convino como obra adicional el reciclaje de ciertas oficinas que allí se encontraban. Aseguró que, concluidas todas las obras, se firmó el acta de recepción definitiva el 17.9.10 en la que se había hecho constar que los trabajos de remodelación realizados en las oficinas no presentaban defectos aparentes. Sostuvo que por esas tareas se habían emitido tres (3) facturas, que, de acuerdo a lo convenido en la cláusula 10-4 del contrato, de cada una de ellas la accionada había retenido un cinco por ciento (5%) para constituir el “fondo de reparos”

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación -que alcanzó la suma de doce mil ciento noventa y dos pesos con ochenta y dos centavos ($12.192,82)-. Recordó que, según lo convenido, la suma que constituía dicho fondo debía ser entregada a su parte una vez transcurridos cinco (5) días hábiles desde la recepción definitiva de la obra y la aprobación de su saldo, plazo que comenzó a correr el 2.11.10 -cuando su parte entregó la última factura- y que había vencido el 10.11.10 sin que el dinero fuera entregado.

    En relación con la obra realizada en el Hotel Torremolinos, la accionante narró que el 24.7.09 había celebrado con la demandada un contrato de locación de obra para la “refuncionalización, ampliación y puesta en valor” del hotel, consistiendo la obra en “un edificio existente de planta baja, cuatro niveles y terraza, [la anexión de un]

    salón de usos múltiples, sector parrillas y piletas de natación”. Destacó que le fue encomendada la realización de esas tareas teniendo como base el edificio que ya se hallaba allí construido. Señaló que el proyectista y director de esa obra había sido el arquitecto H.R.C., quien también era el encargado de proveer los materiales con que se realizaría la construcción, mientras que la demandada había nombrado como representantes técnicos a O.J.I. -para supervisar el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad en la obra- y a H.O.,

    maestro mayor de obras.

    Sin brindar mayores precisiones, manifestó que a partir de cierto momento la obra no pudo continuarse como consecuencia de una clausura dispuesta por la Municipalidad de General Pueyrredón, fundada en la omisión de presentar los planos de la construcción, tarea que debió haber sido realizada por C.. Dijo que,

    solucionado el impedimento burocrático, el 8.11.10 se firmó el Acta Acuerdo de Partes -

    Continuación Obra Hotel Torremolinos, en la que se estableció que la finalización de la obra debía ocurrir en “noventa (90) días efectivos de trabajo” a partir de la reapertura de la construcción, hecho que ocurrió el 6.12.10 según se consignó en un acta. Recordó que el 19.5.11 la accionada impidió el ingreso a la obra de los trabajadores sin alegar vencimiento alguno sino invocando el supuesto incumplimiento de obligaciones legales,

    laborales, previsionales y aportes y, simultáneamente, le dirigió una carta documento en la que le comunicaba su voluntad de rescindir el contrato que las vinculaba, apelando a los arts. 1633 bis, 1637 y 1643 C.. así como a las cláusulas 2, 5 y 6 del contrato.

    Afirmó que -detrayendo del cómputo total aquellos días en los que no se pudo trabajar por lluvia, feriados y/o días no laborables-, a ese momento aún no se había consumido el plazo pactado en el acta acuerdo para la culminación de los trabajos. Destacó que en ese período le habían sido también encargadas obras adicionales sin que se extendiera el plazo para la finalización general de la obra, las que también llevó adelante en ese mismo lapso.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Negó haber incurrido en ninguno de los incumplimientos que se le reprocharon y señaló, además, que en todo el período de construcción ni la comitente ni C. le habían presentado observación alguna sobre el modo en que llevaba adelante la obra o la idoneidad del personal contratado a ese efecto, motivo por el cual la rescisión le resultó sorpresiva.

    Explicó que, dada la terminación del contrato, junto con la accionada acordaron dejar constancia en un acta de cuáles eran las obras faltantes, que eran de menor importancia -se había concluido el noventa y siete coma cinco por ciento (97,5%)

    de la obra- y hubieran podido haber sido concluidas en un corto lapso y a bajo costo de no mediar la decisión del sindicato.

    Aseguró que la demandada, por su parte, había incumplido el pago de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con ochenta y dos centavos ($94.457,82) correspondientes a las certificaciones de obra conformadas desde el 5.1.11

    en adelante, situación que había sido tolerada por su parte en atención a la buena relación que mantenía con la accionada, lo que había impedido que contratara más personal para poder concluir con mayor celeridad los trabajos. Detalló, además, las obras adicionales que se le encargaron, entre las que se halló la construcción de un muro medianero, los frentes de los placares de setenta y dos (72) habitaciones, el cambio de radiadores en habitaciones y el revestimiento de piedra en los escalones del SUM.

    Apuntó, por otra parte, que también impidió la conclusión rápida de la obra el hecho de que en febrero de 2011 se produjo un robo en el que se desarmaron dos (2) baños completos y se sustrajeron extractores de baño y elementos de grifería ya instalados.

    Añadió a lo dicho que la accionada había incumplido, también, con la devolución del fondo de reparos correspondiente a la obra del Hotel Torremolinos, cuyo monto, de acuerdo a lo previsto en el contrato, debió habérsele entregado cinco (5) días después de ocurrida su recepción definitiva, lo que ocurrió cuarenta (40) días después de la recepción provisoria de la obra, la que cabía entender producida el 19.5.11, es decir, la entrega del dinero debió haber ocurrido el 6.7.11.

    En ese marco, la actora requirió, por la obra de Cañuelas, la entrega del dinero correspondiente al fondo de reparos, esto es, la suma de doce mil ciento noventa y dos pesos con ochenta y dos centavos ($12.192,82). Con relación a la obra del Hotel Torremolinos, solicitó la entrega del fondo de reparos -cuya suma no especificó-, el pago de los certificados de obra atrasados, las obras adiciones y ajustes de precio, suma que globalmente estimó en trescientos setenta y un mil doscientos doce pesos con veinticuatro centavos ($371.212,24). Finalmente, solicitó un resarcimiento de setenta mil pesos ($70.000) por el agravio moral que dijo haber padecido como consecuencia de abrupta rescisión, la mala imagen que una conclusión anticipada de un contrato podía Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación provocarle y el destrato padecido por sus empleados el día que se les impidió ingresar a la obra del Hotel Torremolinos.

    Requirió, además, que a esas sumas se añadieran los intereses, que deberían computarse a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días, haciendo reserva de solicitar la actualización de los montos en caso de que dicha tasa fuese insuficiente para compensar la depreciación de la moneda. Manifestó que una decisión que rechazara dicha actualización en esas circunstancias implicaría una vulneración de su derecho a la propiedad.

    (2.) Corrido el...

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