Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 046145/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 46145/2022 “FCA SOCIEDAD DE AHORRO

PARA FINES

DETERMINADOS c/ EN – M

DESARROLLO PRODUCTIVO

-DNCI (EXP. 3370651/21)

s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45”

Buenos Aires, diciembre 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO;

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A., dijeron:

  1. Que a fojas 106/128 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), obra el recurso directo previsto por el Artículo 45 de la Ley Nº 24.240 e interpuesto por la firma actora (en el marco del Expediente N° EX-2021-70457353-APN-SCI#MDP) contra la Disposición Nº 97/2021, de fecha 15/03/2021, mediante la cual se le impuso la sanción de multa por un monto de $1.000.000, por infracción al artículo 46 de citado cuerpo normativo, y –asimismo– se le ordenó

    publicar la parte dispositiva pertinente, a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240.

    En tal escrito recursivo, a través de su punto X, la recurrente solicitó –en calidad de prueba informativa– se le requiera a la Administración que acompañe el expediente ue culminó con el dictado del acto administrativo que aquí se recurre. Asimismo, requirió que, en los términos del artículo 388 del CPCCN, se exhiba el certificado de antecedentes de infracciones firmes de la sociedad y se acompañe todos los registros que obren en su poder (en tanto es depositaria de la sociedad) y que se vinculen con el acuerdo celebrado con el Sr. G.E.d.B..

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que así las cosas, corresponde a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la parte actora en su escrito de inicio.

    En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, Sala II, en autos: “Profertil S.A. c/Resolución 593 -

    ENARGAS”, Expte. N° 17.011/2010, pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).

    A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cfr. Sala II, en autos, “Profertil S.A.”,

    ya citado).

  3. Que sobre las premisas antes enunciadas, la apertura de la causa a prueba sólo importaría un dispendio jurisdiccional en tanto no se advierte de qué modo las medidas requeridas por la recurrente puedan resultar útiles o conducentes para la adecuada solución de la causa, pues en principio resultan suficientes las constancias del expediente y la prueba documental anexada a la presente.

    En concreto, la prueba informativa solicitada pretende,

    por un lado, requerir las actuaciones administrativas cuyas copias digitales ya se encuentra anexadas a los presentes actuados (v. fs.

    2/144).

    Por otro lado, provisionalmente, con relación al pedido de certificado de antecedentes requerido, no se explica el motivo idóneo que justificaría la producción de dicho medio probatorio puesto que la sanción impuesta se basa –en esencia– en el incumplimiento del acuerdo homologado a través de la Disposición DI-2018-40-APN-COPREC#MP,

    sin hacer mayores méritos en otros eventuales antecedentes.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE...

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