Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2023, expediente COM 012270/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ FERNANDEZ BURGA,

G.D.s. PRENDARIO

Expediente N° 12270/2023/CA1

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que ordenó readecuar la pretensión del actor a las reglas que regulan el trámite de la ejecución prendaria.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista,

    propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  3. La cuestión relativa a la posibilidad de acudir por la vía prevista en el art. 39 de la ley 12962 (secuestro prendario) cuando nos hallamos frente a una relación de consumo, fue ya objeto de decisión y consideración por esta Sala a través de la sentencia del 21/09/17 dictada en los autos “HSBC Bank Argentina SA c/ Genova, M.O. s secuestro prendario” (entre otras).

    El tribunal se remite a los fundamentos de esa sentencia -que en copia se adjunta a la presente- a fin de explicar las reglas bajo las cuales debe examinarse la cuestión de marras.

    En aplicación de ese criterio esta Sala señaló que “…la posibilidad del acreedor prendario de obtener el secuestro debe ser canalizada a la luz de lo dispuesto en el art. 1249 inc. a) del código ya referido, sin perjuicio de los arbitrios que en el marco de tal Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    procedimiento decida adoptar el juez para constatar incumplimiento del deudor y los alcances de su obligación.” (sic, el subrayado no está en el original).

    En ese marco y toda vez que la resolución que viene apelada acepta esos lineamientos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la solución adoptada por la primera sentenciante.

    Así se decide.

    N. por secretaría a la recurrente y a la señora Fiscal General.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,

    del 21.5.2013.

    Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°

    8 (conf. art. 109 RJN).

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F...

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