Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 029739/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29739/2017 FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de agosto de 2017.- SGO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 117/125 la parte actora interpuso el presente recurso directo en los términos del art. 22 de la Ley 22802 contra la Disposición 393/2016 dictada por el Director Nacional de Comercio Interior, fechada el 15/12/2016, mediante la cual se le impuso a la empresa Fiat Auto Argentina SA una multa de $200.000 por infracción a los artículos 8º, en concordancia con el art. 4º de la Resolución Nº 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la Ley 22802 (v. fs. 117 y vta.).

    En dicha presentación, el recurrente ofreció como prueba el libramiento de un oficio a FCA Compañía Financiera SA (anteriormente Fiat Crédito Compañía Financiera SA) a fin de que informe cuál es su objeto social, si realizó una publicidad en el Diario Clarín el 8/3/2014 y, en caso afirmativo, qué promocionó en dicha publicidad (v. fs.

    124 vta.).

  2. Que a fs. 151/164 vta., la demandada se opuso a la prueba solicitada por su contraria y manifestó que “la presente causa no debe ser abierta a prueba puesto que la etapa probatoria idónea ha precluido” (v. fs. 162 in fine)

  3. Que, esta Sala postula, en principio, a los fines de garantizar un control judicial suficiente, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión suscitada, patrón de revisión que surge de nuestra Constitución Nacional y es el que se impone, Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29828541#182068689#20170810121027526 indiscutiblemente, ante la falta de norma en sentido contrario (conf. esta S., en autos: “Gas Natural Ban SA c/ Resolución 506/97 -Enargas-

    (Expte. Nº 3.221/97)”, del 18/11/1998; “Guiar SA y otros c/ BCRA -Resol 11/2000 y 71/2003 (Expte. Nº 14.497/96 Sum Fin 930)”, del 27/7/2005, entre otros).

    A ello cabe agregar que “…la apertura a prueba se impone como una exigencia que hace a la plenitud del control que ejercen los jueces sobre la Administración Pública. Se trata nada menos que del control judicial suficiente...

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