Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 027048/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27048/2017 FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 443/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a Fiat Auto Argentina S.A. una multa de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), por infracción al artículo 8º en concordancia con el artículo 4º de la resolución ex SDCyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de dos publicidades aparecidas en los diarios Tiempo Argentino, del 11 de julio de 2014, y Clarín, del 5 de julio del mismo año (fs.

    204/205vta.).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, remitió a las piezas publicitarias agregadas a fs. 2 y 32, que contenían la frase “…

    HACE TU SUEÑO REALIDAD EN 60 MESES ANTICIPO + 60 CUOTAS (1) DE $1400 (2)…”, sin indicar el precio total financiado y el anticipo aplicable, respecto del automóvil FIAT SIENA EL.

    Señaló que aquellas publicidades fueron encargadas y abonadas por la mencionada empresa y que la materialidad del hecho se encontraba acreditada en ambos casos, por lo que, tratándose de infracciones formales, bastaba para tener por configurada la falta al deber de información.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, la posición en el mercado del infractor, el valor económico de los productos comercializados y publicitados por la Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29784322#182678106#20170706094329503 sumariada, el capital de giro que ello determina, el informe de antecedentes y el carácter ejemplificador de la multa.

  2. ) Que, contra aquel acto, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación fs.

    213/221vta.

    En primer término, opone la falta de legitimación pasiva, ya que Fiat Auto Argentina SA no es la que encomendó ni la beneficiaria de las publicidades cuestionadas, pues quien realiza la oferta es Fiat Crédito Compañía Financiera SA.

    En segundo término, plantea que los avisos publicitarios tuvieron como fin dar a conocer un crédito al público y no la comercialización de un automotor en particular. Asimismo, hace notar que la autoridad de aplicación sostiene erróneamente que el aviso menciona el valor de un bien, no obstante hace hincapié en que es incorrecto ya que no se ofreció un vehículo en particular, sino financiación con un stock de 200 créditos a otorgar por Fiat Crédito Financiero SA. Esgrime, por lo...

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