Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente L. 120311

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.311, "F., G.M. contra Mapfre Argentina ART S.A. Accidentein itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada (v. fs. 279/297 vta.).

Se interpuso, por la letrada apoderada de Galeno ART S.A. -ex Mapfre Argentina ART S.A.-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 333/341).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 282 vta./297 vta.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de origen admitió la demanda promovida por G.M.F. y condenó a Galeno ART S.A. a abonar al actor la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 -según las prescripciones del decreto 1.694/09- con más el índice RIPTE previsto en la ley 26.773 (art. 17, apdo. 6), además de la suma que especificó en concepto de tratamiento psicológico. Asimismo, dispuso que al monto resultante se le apliquen intereses, conforme la "tasa pasiva digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del infortunio laboral (v. sent., fs. 282 vta./297 vta.).

    2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la demandada denuncia la violación de los arts. 9 y 10 de la Constitución provincial; 8 incs. "a", "b" y "c" y 22 de la ley 9.688 (t.o. ley 23.643); 44 inc. "e", 47, 65 y concs. del decreto ley 7.718/71; 330, 354, 375 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil y de la doctrina legal que cita.

      En lo esencial, critica la aplicación de la ley 26.773 dispuesta en el fallo de grado, en tanto sostiene que del art. 17 apartado 5 de la citada...

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