Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente B 64699

PresidenteHitters-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.699, "F.M., M.F. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.MaríaF.F.M., mediante apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires requiriendo que se anule y se deje sin efecto la "medida expulsiva" emanada del Centro Único de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires -C.U.C.A.I.B.A.-, decisión que implicara la extinción del vínculo que mantuviera con ese organismo.

Por consecuencia de ello, pide su reincorporación a las funciones que desempeñaba al momento de la ruptura de la relación, así como también el pago de los salarios caídos ó, en su defecto, de una indemnización que involucre los daños patrimonial y moral que el proceder de la administración le ocasionara, todo ello con más intereses compensatorios desde la fecha del cese hasta el momento de la efectivo reintegro a las tareas.

Solicita el dictado de una medida cautelar, en los términos del art. 22 de la ley 2961.

Reclama la imposición de costas a la demandada.

II.Al contestar la demanda Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de lo decidido por la accionada, propiciando su rechazo.

III.a.A título cautelar, la actora pidió que se ordene a la autoridad administrativa a "reponerla en sus funciones, con las mismas responsabilidades que poseía en enero de 2002 y... se adopten las medidas necesarias para que pueda percibir las remuneraciones cuyo pago se suspendiera en el mes de diciembre de 2001, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos".

Mediante resolución 2546 del 27-XII-2002, este Tribunal decidió acoger el pedido de tutela cautelar contenido en la demanda y de tal modo suspendió la "ejecutoriedad de la medida expulsiva dispuesta por las autoridades del CUCAIBA en relación a la señora M.F.F.M.".

Por la misma resolución se ordenó al Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires a adoptar las medidas necesarias para que la actora percibiera mensualmente los emolumentos correspondientes a la beca, cuyo pago se suspendiera en el mes de enero de 2002 (fs. 123/126).

La interesada fue reincorporada a prestar servicios el 10-III-2003 (fs. 190).

Posteriormente, la accionante hizo saber al Tribunal la circunstancia de no haber percibido la totalidad de sus haberes; ello así y en virtud de los motivos invocados, mediante resolución 3103 del 3-XII-2003, la autoridad administrativa fue intimada a pagar por la contraprestación de los servicios (fs. 140).

b.Al momento de contestar la demanda, Fiscalía de Estado solicitó el levantamiento de la medida cautelar aludida.

Examinadas sus razones y teniendo en cuenta que los hechos y el derecho ponderados al momento de conceder la medida cautelar variaron ostensiblemente, con sujeción a lo normado por el art. 26 inc. 3 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, el Tribunal decidió hacer lugar al pedido de levantamiento referido, dejando sin efecto las anteriores resoluciones 2546/02 y 3103/03 (fs. 245/247).

IV.Acumuladas las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. )¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar respecto de las pretensión indemnizatoria?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.Refiere la señora M.F.F.M. que en su carácter de instrumentadora quirúrgica se desempeñó en el Centro Único de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires -C.U.C.A.I.B.A.- desde el año 1992, en condición de becaria, con prestación de servicios en el Centro Regional de Ablación e Implante -C.R.A.I. Sur-.

    Explica que en los primeros días del mes de enero de 2002 fue anoticiada verbalmente por las autoridades del C.U.C.A.I.B.A. que, a partir de ese momento, se prescindiría de sus servicios, dando así por finalizado su vínculo laboral.

    Remarca que existió entre las partes, durante diez años y con percepción de haberes de naturaleza remunerativa, un "contrato de empleo signado por su vocación de estabilidad" que, aún en su condición de becaria, la autoridad administrativa no se encuentra legalmente autorizada a rescindir.

    Argumenta que la conducta asumida por la Administración, se manifiesta como un ejercicio abusivo de la facultad de designar empleados en forma temporaria, manteniendo durante largos períodos una situación privada de estabilidad. A ello agrega que los derechos derivados de la relación laboral y la retribución mensual percibida, quedaron incorporados a su patrimonio, protegidos por los arts. 17 de la Constitución nacional; 11, 31, 39 incs. 1 y 3 de la Constitución provincial; 19, 20 y concs. de la ley 10.430.

    Dice que, si la cesantía obedeciera a una sanción disciplinaria -extremo que no le consta y niega-, puntualiza que no se ha instruido el pertinente sumario investigativo.

    Enfatiza que, tratándose de una medida expulsiva ilegal, corresponde se la reintegre a sus tareas así como también el pago de una indemnización por daños y perjuicios que comprenda el daño patrimonial y el daño moral que la decisión le provocara. Estima que deberían serle abonados la totalidad de los salarios dejados de percibir aunque, en virtud del principio de eventualidad, requiere al Tribunal la fijación del monto que, en definitiva, corresponda. En cuanto al daño moral, refiere el estado de incertidumbre que padeciera; alega su ignorancia respecto a los motivos que originaran la cesantía y, posteriormente, a la ausencia total de información por parte de la autoridad administrativa. Su ánimo se vio afectado -especifica que en tal momento se encontraba embarazada- y, además, que en una comunidad pequeña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR