Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 001729/2015/CA004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N°1729/2015: “FAZIO, L.R. c/ AGENCIA DE

ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 14 de marzo del corriente año, el Sr.

Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la actora –en el capítulo IV del escrito presentado con fecha 05/3/2020–

a efectos que se ordenase a Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.

(PFBA) que suspendiera “…el inicio y/o continuación de cualquier trámite que pretenda iniciar o haya iniciado ante el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio,

Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido” –creado por Resolución Secretaría de Energia N° 1102/04, y todas sus modificatorias y complementarias-, que impliquen el cierre definitivo de las instalaciones, y/o retiro de sus tanques y cañerías y accesorios”.

Para así decidir, señaló –en primer lugar– en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Transporte) que –sin perjuicio del mejor y más profundo análisis que pudiere realizarse en la etapa procesal oportuna– resultaba adecuado poner de relieve que la actora promovió

demanda “…contra la Agencia Gubernamental de Bienes del Estado con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución nº 182 -de fecha 19 de diciembre de 2014-, en cuanto considera que resulta nula de nulidad absoluta, y pide que se cite como tercero a Playas Ferroviarias SA de Buenos Aires SA, ya que el inmueble en cuestión fue transferido a dicha sociedad y, por ende, puede verse afectado por Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

el pronunciamiento a dictarse (v. pto. I “OBJETO” del escrito de inicio)”.

En ese contexto, tuvo en cuenta “…las facultades de administración y disposición que posee la AABE respecto a los bienes inmuebles del Estado Nacional, siendo que debe intervenir en toda gestión que implique actos como la enajenación, adquisición,

constitución de derechos reales, entre otros (cfr. Decreto n°

1382/2012)…” y, así, consideró que “…en el estrecho marco cognoscitivo de este tipo de incidencias …prima facie- no pareciera dudosa la aptitud de la AABE para revestir el carácter de parte demandada en el sub examine”.

Por otra parte, en lo atinente a la cautelar requerida, advirtió

que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibía con el grado de apariencia requerido, en tanto remitía “…al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con creces- el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos (v. esp. los ptos. I, III, IV y V del escrito presentado con fecha 06/03/2020 y el pto. I de la presentación efectuada con fecha 01/02/2022 por la parte actora y, asimismo, los extremos fácticos,

jurídicos y normativos expuestos en los ptos. I, II, III, IV y V de la presentación efectuada por la AABE con fecha 10/02/2022 y los ptos.

II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presentación efectuada por PFBA

con fecha 22/02/2022)”.

En ese orden de ideas, el magistrado indicó que “…para juzgar sobre la procedencia de la cautela pretendida, sería necesario realizar,

en profundidad, una tarea de interpretación del marco normativo que regula la actividad involucrada en autos; estudio que por su complejidad, excede el acotado espacio cognoscitivo del proceso precautorio, ya que exige avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión esgrimida en autos lo que no puede realizarse por vía Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N°1729/2015: “FAZIO, L.R. c/ AGENCIA DE

ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

cautelar sin comprometer expresas garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de igualdad de las partes en el proceso”.

Puso de resalto, asimismo, que –con los elementos aportados a la causa– no podía tenerse por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado, pues “…de la lectura preliminar de las actuaciones no se advierte con la contundencia que exige la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la requerida, que se verifique una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la accionante”. En línea con esos conceptos, recordó que “el ámbito decisorio en que se enmarca el ejercicio de la función administrativa exhibe numerosos y particulares elementos técnicos y especializados sujetos a la discrecionalidad del obrar del ente”.

En tales condiciones, concluyó que no resultaba posible “…por el momento considerar acreditada la verosimilitud del derecho que se invoca, al menos en la medida necesaria como para admitir la tutela pedida”; así como que tal circunstancia impedía el dictado de la medida cautelar solicitada, sin que fuese necesario entrar a analizar los demás planteos formulados por la actora.

II- Que, contra esa resolución denegatoria de la medida cautelar, interpuso recurso de apelación la parte actora; que ha sido concedido el 21/3/2022 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR