Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 024391/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 24391/2015/CA1 (43350)

JUZGADO Nº: 67 SALA X AUTOS: “FAZIO GONZALO DAMIAN C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28/02/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 150/151 a mérito del memorial obrante a fs. 152/154 mereciendo réplica de la contraria a fs. 156/157.

II- En primer término cuestiona el fallo de grado que desestimó el reclamo por daño psicológico.

Atento el planteo interpuesto por la parte recurrente, estimo oportuno recordar que la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de los informes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley.

En lo que respecta al porcentaje de incapacidad psíquica –más allá de lo informado por el perito médico legista a fs. 120/123- la queja vertida en este aspecto no posibilita revertir lo resuelto en grado en la medida en que el recurrente se limita a discrepar Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26889753#199869720#20180228112001743 con el fallo de primera instancia sin hacerse cargo de los fundamentos vertidos por la “a quo”

para limitar el porcentaje de incapacidad psíquica pretendida.

Ahora bien, cabe recordar que el juicio de causalidad sobre la base del informe pericial es siempre jurídico. En esos términos, memoro que la vinculación causal y/o concausal son conceptos pertenecientes a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

En este contexto, las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR