Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2016, expediente CCF 007969/2005/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.969/05/CA1 “Fazanes Chapela Eugenio y otro c/
Health Medical S.A. y otros s/ daños y perjuicios”
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.C.E. y otro c/ Health Medical S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:
I.E.F.C. y su cónyuge, S.M.K. demandaron a la empresa de medicina prepaga Health Medical S.A., a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (“OSSIMRA”) y a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (“ASIMRA”), por los daños y perjuicios que les causó el haber sido dados de baja de dicha obra social. Estimaron el perjuicio en la suma total de $86.100, o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse (fs. 71/96, 117, 126/126vta.).
H.M.S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo. Explicó que la rescisión del contrato de medicina privada se fundó en la omisión por parte de la Sra.
K. de informar, en ocasión de suscribirlo, la “enfermedad preexistente” que padecía E.F.C. -quiste aracnoideo en el cerebro- (fs. 156/179vta.).
OSSIMRA y ASIMRA hicieron lo propio planteando ambas la excepción de falta de legitimación pasiva (fs.
191/208 y 231/244vta.). Los traslados fueron contestados a fs.
246/247 y a fs. 248 se difirió el tratamiento de la defensa para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
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Mediante el pronunciamiento de fs. 596/605, el Juez de primera instancia resolvió: 1º) admitir la falta de Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16106580#154867690#20160608105605337 legitimación pasiva opuesta por OSSIMRA y ASIMRA, con costas (cons. I y II, fs. 600/601); 2º) hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a Health Medical S.A. al pago de $15.200 y $30.200 e intereses, a favor de la Sra. K. y de la sucesión de E.F.C., respectivamente. Distribuyó las costas en ese caso en el 90% a cargo de la accionada y el 10% restante de la actora (cons.
III a VIII, fs. 601/604vta.).
El magistrado tuvo en cuenta que la enfermedad del actor había sido diagnosticada con posterioridad a...
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