Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 007994/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91357 CAUSA NRO. 7.994/2014 AUTOS: “FAYT, G.A. C/ MAKARIA S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de AGOSTO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 176/182, receptó el reclamo articulado por el accionante tendiente al reconocimiento de la relación laboral denunciada e hizo lugar al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del distracto. Tal decisión viene apelada por la firma demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 185/187, que merecieron oportuna réplica del accionante, según se desprende de la presentación de fojas 189/193. Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (cf. fs. 183).

II)- La sociedad demandada se queja de la decisión adoptada por el Señor Magistrado de Primera Instancia que, tras hacer aplicación de la presunción que emana del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, hizo lugar al reclamo efectuado en el inicio al considerar acreditada la existencia de la vinculación laboral denunciada por el Señor Fayt. Cuestiona el análisis de las declaraciones testimoniales rendidas en autos y la valoración de las pruebas informativas colectadas en la causa. Finalmente cuestiona los porcentajes de honorarios regulados en grado a favor de la representación letrada de ambas partes, por considerarlos excesivos.

III)- Negada que fue la relación laboral denunciada por el accionante, quedaba a cargo de éste acreditar el vínculo invocado (art. 377 CPCC), por lo que debe analizarse si entre las partes medió la vinculación que afirma el Señor Fayt y, en caso afirmativo, determinar si corresponde -o no- el pago de indemnizaciones legales frente a la ruptura de la relación.

IV)- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20627476#159706816#20160817131859374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación declarado aplicable a la controversia. En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera...

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