Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 080421/2018

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

80421/2018

FAYOLLE, ANDREA ANA c/ FALBO, F.A.

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2021.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 17/11/2020 (f. digital 109), por medio de la cual el Sr. Magistrado de grado declaró la invalidez y consecuente ineficacia de la cláusula octava del contrato base de la pretensión haciendo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado F.A.F., alza sus quejas la parte actora. El recurso se encuentra fundado con la presentación de fecha 01/12/2020 (f. digital 112/114). El Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó con fecha 12/02/2021 (f. digital 120/124).

  2. Causa agravio a la recurrente que el sentenciante haya encuadrado el negocio jurídico celebrado entre particulares, en el marco de la ley 24.240 y que por ende se hiciere lugar a la incompetencia opuesta por la contraria. Al respecto aduce que, en la especie, no surge que el ejecutado sea un consumidor en los términos del art. 2 de la ley 24.240, ni que la ejecutante, sea proveedora conforme el art. 1 de la citada norma. Agrega que de las constancias de autos no se encuentra probado que realice actividades financieras,

    y que el mutuo hipotecario que da origen al presente reclamo fue al solo fin de realizar una inversión para obtener alguna renta de sus ahorros. -

  3. Sabido es que, si bien la prórroga de la competencia territorial es permitida por nuestro Código Procesal en las cuestiones patrimoniales (cfr. art. 1°), debe tenerse en cuenta que el art. 15 de la ley 26.361 sustituyó el texto del art. 36 de la ley 24.240 de Defensa Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    del Consumidor, estableciendo una excepción a la facultad que gozaban los particulares en ese sentido.

    En efecto, dicha norma, en lo concerniente, establece que “...En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario”.

  4. De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora A.A.F. con domicilio real en Partido de Morón Provincia de Buenos Aires otorgò al ejecutado F.A.F. con domicilio en el Partido de Merlo Provincia de Buenos Aires, en calidad de préstamo la suma total de 56.400 dólares estadounidenses en dinero en efectivo, obligándose el mutuario...

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