Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 016639/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 16.639/2022/CA1 “F.M.M. c/OMINT SA de Servicios s/Amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia el 10-11-2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sra. C.I.

  2. promovió en representación de su madre, la presente acción de amparo -con medida cautelar de innovar- con el objeto de que OMINT SA DE SERVICIOS le otorgue a la señora M.M.F. la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la institución “Clínica San Esteban” indicada por su médico tratante (cfr. escrito de inicio del 12/10/2022).

    El Sr. Juez de primera instancia le imprimió al juicio de autos el trámite de amparo y posteriormente rechazó la medida cautelar solicitada con fundamento en que la prestación de “internación geriátrica” no había sido denegada por OMINT quien se encontraba cubriendo la misma con un valor de reintegro correspondiente al módulo de “Hogar permanente, Categoría C”

    del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad,

    más el 35 % en concepto de dependencia.

    Por lo que concluyó que no se encontraba acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho invocado oportunamente por la actora que justificara la cobertura del 100 % de la prestación requerida.

    Tal decisorio fue apelado por la actora, quien se queja en cuanto no se tuvo en cuenta su condición de discapacitada, por la cual le corresponde una cobertura integral de la internación, conforma la ley 24.901, y que, el valor de reintegro que percibe de OMINT no le alcanza para cubrir el costo del geriátrico “San Esteban” en donde se encuentra alojada. Subsidiariamente solicita la aplicación del módulo “Hogar Permanente con Centro de día,

    Categoría A” más el 35 % en concepto de dependencia.

  3. Planteada así la cuestión, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-01-02;

    11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta Sala, causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Sala causa n° 5335/2000 del 10-08-00, Sala II, causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96;

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1,

    p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 314:711),

    mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (cfr. esta Sala, causa 9643/2001 del 14.12.01; Sala II, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del7.12.95 y 1555/98 del 22.10.98).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite. Al respecto se ha señalado que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que la de atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo,

    agota su virtualidad (cfr. Corte Suprema de Justicia, Fallos: 306:260).

  4. Sentado lo expuesto, cabe señalar que está acreditado en la causa que la señora M.M.F. de 92 años de edad, es afiliada a OMINT y padece una discapacidad consistente en “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Secuelas de enfermedad cerebrovascular Demencia vascular-Dependencia de silla de ruedas”, por lo cual requiere “internación Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    en residencia para adultos mayores” (cfr. certificado de discapacidad,

    documento nacional de identidad, credencial y certificado del doctor C.E.O., incorporados a las actuaciones del presente expediente digital).

    En consecuencia, se debe tener en cuenta que la señora M.M.F. encuadra en la categoría de discapacitada y, por lo tanto, goza de la protección especial que el constituyente le otorgó a ese grupo de personas. En efecto, la actora se encuentra amparada por dos ordenamientos específicos de rango constitucional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante las leyes 26.378 y 27.044...

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