Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 55138/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 55.138/2018/CA1 “FAYE, MALICK c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de abril de 2019.-MNP VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron: I.- Que a través de la sentencia de fojas 139/143, el juez de grado rechazó el recurso judicial interpuesto por el Sr. M.F. y confirmó la Resol-2018-579-APN-SECI MI (de fecha 25/04/18) y las Disposiciones SDX Nros. 167080/13 y 222393/14, con costas al actor vencido.

Para así decidir, sostuvo que el actor declaró que su ingreso al país fue irregular, situación que encuadraba en los términos del artículo 29 inciso i) de la Ley Nº 25.871, y que “no pudo aportar -en la hora inicial ni posteriormente- documentación o constancia alguna que informase sobre la regularidad del mismo” Agregó que tampoco “negó la circunstancia que se le imputaba ni mucho menos aportó elementos probatorios capaces de crear convicción en sentido contrario” (v. fs. 143). Por último, señaló que la situación aquí verificada no era susceptible de ser regularizada y que los actos administrativos dictados por la Administración eran regulares. II.- Que a fojas 146/152 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó el recurso de apelación en representación del Sr. FAYE, los que fueron contestados por la DNM a fojas 154/159. Los argumentos allí vertidos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad. III.- Que recibidas las actuaciones ante esta Alzada, esta Sala requirió a los Defensores Públicos Coadyuvantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que dentro del plazo de 10 (diez) días acreditaran facultades judiciales suficientes para intervenir en representación del Sr. FAYE (v. fs. 162).

En virtud de ello, a fojas 176/177 se presentó el Defensor Público Oficial y sostuvo que las facultades conferidas por el Sr. FAYE surgían de la carta poder oportunamente suscripta por aquel, citó

reglamentación en apoyo de su postura e invocó lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 25.871.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32272355#231460136#20190409100236622 No obstante ello, toda vez que la carta poder obrante a fojas 123 sólo le confería poder para intervenir ante la DNM, este Tribunal intimó nuevamente a dicho organismo (en términos idénticos a los antes señalados) para que acompañe el poder especial necesario o el actor ratifique las gestiones procesales realizadas por su parte, sin que ello mereciera respuesta alguna por parte del citado organismo. IV.- Que a fojas 182/183 tomó intervención el F.C.. En su dictamen sostuvo que en la carta poder obrante a fojas 123, el Sr. FAYE otorgó poder especial a la Comisión del Migrante para su representación ante la DNM en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 19.549.

De este modo, consideró que “los términos explícitos...

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