Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 024150/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 24150/2019/CA1: “FAYE, BACAR c/ EN – DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “FAYE, BACAR c/ EN – DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM” contra la sentencia del 14.09.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 14.09.2022, el señor juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad senegalesa B.F. contra la disposición SDX 61885/19 (del 16/04/2019) de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 207881/14 (del 26/11/2014). Mediante este último acto se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se le prohibió el reingreso por el término de cinco años.

    Para resolver de tal modo, el magistrado afirmó que la situación del migrante había sido debidamente encuadrada en el supuesto previsto en el artículo 29, inciso i, de la ley 25.871 en su redacción original —entonces inciso k, del mismo artículo según el texto del decreto NyU 70/17—, por haberse verificado su ingreso irregular al territorio nacional. Sobre tal base, señaló que el acto administrativo cuestionado había sido dictado de conformidad a lo previsto en dicho precepto normativo, el cual, independientemente de las modificaciones introducidas por el referido decreto —actualmente derogado—, mantuvo el supuesto de expulsión de extranjeros que se comprobó en el caso.

    Asimismo, recordó que según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado Nacional tenía la potestad de regular Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    y condicionar la admisión de las personas extranjeras en la forma y medida en que lo requiriera el bien común en cada circunstancia.

    Por último, aclaró que —una vez firme y consentida la sentencia recurrida— la DNM podría concretar la eventual retención del extranjero, en los términos de lo establecido en el art. 70 de la ley 25.871.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 21.09.2022, que fue concedido libremente el 22.09.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 17.11.2022, que fueron contestados por su contrario el 5.12.2022.

  3. ) Que, en concreto, el apelante se agravió por no haberse efectuado —a su entender— un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) No se consideraron las circunstancias subjetivas del recurrente, tal como su arraigo en el país;

    (b) Se violó lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 25.871 al no habérselo conminado a regularizar su situación antes de expulsarlo;

    (c) El acto administrativo no fue debidamente motivado por la Administración, que efectuó una errónea interpretación del derecho aplicable y resolvió mediante una medida expulsiva que resulta desproporcionada en razón a la irregularidad imputada.

  4. ) Que, a fin de dar acabada respuesta a los planteos traídos a esta instancia, conviene precisar que no se encuentra controvertido el ingreso irregular del extranjero al territorio nacional, toda vez que así lo reconoció la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —que interviene en representación del señor B.F.— en las presentaciones efectuadas en el expediente administrativo SDX 187056/14 (cfr. fs. 32/42 y 104/116 de dichas actuaciones) y en el memorial presentado ante este Tribunal (cfr. escrito digital Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 24150/2019/CA1: “FAYE, BACAR c/ EN – DNM s/ RECURSO

    DIRECTO DNM”

    del 17.11.2022). Allí se limitó a cuestionar la validez y legalidad de lo actuado en razón de su situación migratoria, sin intentar desvirtuar la circunstancia anteriormente mencionada.

    Sobre el particular, vale destacar que, al analizar las actuaciones administrativas acompañadas —iniciadas a raíz de la declaración de caducidad resuelta por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) para la solicitud formulada por el señor F. (fs 1 del mencionado expediente administrativo)—, la demandada subrayó que, al verificarse los registros que el organismo llevaba al efecto, se constató la carencia de ingreso legal del migrante al país (cfr. fs. 13, disposición SDX 207881/14). Por otra parte,

    tampoco se desprende del pasaporte acompañado en autos que éste hubiera sido visado por la autoridad competente.

    En virtud de ello, el organismo demandado ordenó su expulsión de la República Argentina, con el agravante de prohibirle el reingreso al territorio por el período de cinco (5) años, por entender que se encontraba comprendido en la irregularidad prevista en el art....

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