Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 062934/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 62934/2014 FAVRET, C.M. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 166/182, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al Dr. C.M.F. (Tº 061 Fº 0857) y a la Dra. M.C.F. (Tº 063 Fº 0949) la sanción de multa –conf. art.

    45, inc. c), de la ley nº 23.187- por el importe de $12.000, para cada uno, precisándose que las mismas deben hacerse efectivas dentro del quinto día de quedar firme dicha decisión y que, en caso de mora en el pago, se aplicará la tasa activa en pesos promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento en documentos comerciales.

    En primer término, el Tribunal indicó que las actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. I.B.C. en la que expuso que contrató en el año 2004 a los letrados con el fin de solucionar un conflicto que mantenía con la agencia de A.T., por el incumplimiento de un contrato de compra venta.

    Al respecto, precisó que los profesionales denunciados le solicitaron la suscripción de un convenio de honorarios por medio del cual se obligaba a abonarles el 30% de lo que se le reconozca por sentencia firme.

    Luego la denunciante manifestó que se inició el proceso judicial que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, y que la demanda tenía por objeto, por un lado la entrega de la documentación que la empresa Renault Argentina SA le estaba reteniendo, lo que le impedía efectuar el patentamiento e Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA inscripción del automóvil en el Registro de la Propiedad Automotor y, por otro lado, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

    Asimismo sostuvo que confiaba en sus letrados hasta que tomo conocimiento de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se consideró que no se había cumplido con la carga de probar el rubro reclamado en la demanda bajo el título “pérdida del valor venal”, por lo que se declaró la negligencia de dicha prueba y, por otro lado, se agravia respecto de los honorarios percibidos por sus letrados pues considera que fueron excesivos.

    En este sentido, la Sra. C. recordó que en el expediente judicial, en septiembre de 2011, se libró cheque a favor del Dr.

    Favret, en su calidad de apoderado de la actora por un monto de $

    32.305,70. Posteriormente, con fecha 11 de octubre de 2011, el denunciado la citó en el Banco Galicia a fin de hacerle entrega de las sumas que le correspondían percibir. Es así que le entrega la cantidad de $

    6.804,23, dos facturas que acreditan el pago de $ 9.795,86 para cada uno de los matriculados y un escrito titulado “R. al mandato” y, ante su requerimiento, le explica que dicho monto era el que le correspondía, descontados los honorarios oportunamente pactados, esto es: de los $32.305,70 menos la suma que se le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias ($5.929,76), menos los honorarios de los letrados Favret ($19.591,72) de lo que corresponde $ 9.795,86, para cada uno de ellos.

    Por su parte, la denunciante indicó que no logró la inscripción de su automóvil y que consultada dicha circunstancia a sus letrados, éstos le contestaron que no tenían novedades del expediente judicial y le aconsejaron vender el automóvil como repuesto. Finalmente, en diciembre de 2011 presentaron su renuncia sin siquiera notificarle con la debida antelación para poder contactar otro letrado. Concluye, que los letrados denunciados cobraron el 60% en concepto de honorarios y no el 30% como estaba convenido, infringiendo lo normado por la Ley de Arancel.

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III En tal contexto, el Tribunal de Disciplina consideró que de la compulsa del expediente surge que los Dres. C.M.F. y M.C.F., comenzaron a intervenir en los autos “C.I.B. c/ Taraborelli SA s/ ordinario”, a partir de fs. 579/580, como apoderados de la Sra. C. y que solo tenían a su cargo la tarea de recuperar la documentación que posibilitara la inscripción del rodado en el Registro de la Propiedad Automotor y, asimismo, reclamaban los daños y perjuicios correspondientes a la indebida retención de documentación y a la consecuente imposibilidad de inscripción.

    Con relación a la inscripción del vehículo, consideró que luego del retiro de la documentación, el letrado entendió que la Sra.

    C. procedería a inscribir el vehículo y en ese entendimiento, se desinteresó del tema, porque entendió que ello no formaba parte de su tarea, desconociendo las razones por las cuales la denunciante no efectuó

    la inscripción.

    En punto a la supuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR