Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2010, expediente 13345/05

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires al primer día del mes de marzo de 2010, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “FAVRE MOSSIER S.R.L. contra PARQUE

BUENOS AIRES S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 13.345/2005,

procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 4), donde está identificada como expediente N° 90.517, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.F.D.S.R.L. demandó a Parque Buenos Aires S.A. a fin que esta última sea condenada a pagarle la suma de $ 15.120,41 con más sus intereses y costas.

Al describir los hechos que fundan su reclamo, señaló haber suscripto con la demandada tres contratos de publicidad en vía pública que se realizaría mediante la utilización de los carteles allí identificados, y el precio pactado el que sería abonado en forma periódica previa emisión de facturas.

A su vez fue convenido que el canon sería ajustado en igual proporción en que la demandada aumentara el valor de las parcelas del cementerio privado que comercializaba.

Frente a divergencias de las partes en punto a la pertinencia y cuantía del reajuste, denunció que su contraria dejó de abonar las mensualidades,

sea en el monto original, sea en su expresión ajustada.

Reclamó entonces el pago de cinco facturas, con causa en los contratos ya descriptos, que dijo desatendidas

  1. Parque Buenos Aires S.A. contestó demanda en fs. 96/99, donde postuló el rechazo de la pretensión incoada por su contraria.

    Reconoció la autenticidad de los tres contratos de publicidad firmados con la actora, pero negó diversos hechos puntualmente destacados en el escrito de inicio.

    En particular señaló que a medida que se iban firmando los nuevos contratos, eran anulados los anteriores por tratarse de la misma prestación.

    Rechazó la pertinencia del ajuste en tanto afirmó que jamás modificó

    el precio de las parcelas del cementerio durante la vigencia de los convenios. A todo evento, aún cuando fuera aceptado el ajuste, impugnó la corrección del cálculo matemático realizado por la contraria.

    Dijo haber recibido e impugnado las facturas N° 861 y 862; y negó

    haber recibido las restantes.

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 177/180) admitió

    parcialmente la demanda en tanto condenó a Parque Buenos Aires S.A. a pagar al actor la suma de $ 2.817,93, importe que estimó reconocido por la accionada en una carta documento que remitió; y el importe que resultara de la liquidación que la actora debía realizar en la etapa de ejecución de sentencia precisando cuotas debidas, importe y contrato al que debían ser imputadas.

    Todo ello con más intereses bancarios y costas.

    Si bien ello no fue claramente expresado, es de entender que la cuantía de la deuda a determinar en la etapa de ejecución no comprendería ajuste alguno, pues la sentencia destacó que la actora no había acreditado que las parcelas que servían de referencia esos fines hubieran elevado su precio.

    En lo sustancial, la decisión se apoyó principalmente: a) en que la demandada reconoció adeudar la suma de $ 2.817,93 mediante carta documento cuya autenticidad fue reconocida, importe que coincidía sustancialmente con el expresado en la factura N° 862; y b) en que además algún importe mayor era debido, a pesar de la falta de imputación de las tres facturas de menor antigüedad, que impedían conocer además la corrección de la cifra allí volcada.

    La sentencia fue apelada sólo por la demandada, quien expresó

    agravios en fs. 192/197, cuyo traslado no fue respondido por la actora.

    Cabe entonces ingresar en el estudio del recurso.

  3. La demandada criticó sustancialmente la sentencia en razón de que, según su criterio, se había apoyado en meras conjeturas y no en pruebas concretas. Además estimó contradictorio que fuera relacionado el reconocimiento de deuda expresado en la carta documento del 5.5.2004 con la factura N° 862 que fue imputada a ajustes de documentos anteriores,

    cuando la misma sentencia dijo no probado el aumento de precio de las parcelas que servían de referencia.

    En segundo término, la recurrente cuestionó la forma en que fue analizada estructuralmente la demanda.

    Esta breve reseña de los agravios permite ingresar en el estudio del recurso.

    Para ello cabe apartarse del orden en que fueron planteados e,

    inicialmente, definir los límites de la pretensión.

    A. Según resulta del escrito de demanda, la actora (Favre Mossier S.R.L.), reclamó el pago de la suma de $ 15.120,41 con más sus intereses.

    Si bien explicó que tal crédito tenía causa en tres contratos de publicidad, cuya autenticidad no fue cuestionada, destacó que el quantum de la pretensión derivaba de la sumatoria de cinco facturas (Nos. 861, 862,

    902, 919 y 1042) emitidas para requerir aquel canon, pero desatendidas al tiempo de su pago.

    La actora al desarrollar su demanda explica que “en las cláusulas contractuales se establece...

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