Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Noviembre de 2019, expediente FCT 031012710/2009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “F., D.O.c. DGA s/ Daños y

Perjuicios”, Expte. Nº 31012710/2009/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los

Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero: Dra. M.G.S. de A.; segundo: Dra. Selva Angélica

Spessot y tercero: Dr. R.L.G..

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 496/501, el representante del actor, funda el recurso de apelación

que interpusiera a fs. 485 contra la sentencia de fs. 473/480 por la que se hizo lugar a la

prescripción liberatoria opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se rechazó la

demanda entablada en su contra, con costas a la vencida, difiriendo la regulación de

honorarios.

Señala que la situación que se plantea en autos es determinar los daños sufridos

por el actor debido a la irregularidad en la prestación del servicio administrativo de parte de

la DGA al realizar las retenciones a su remuneración.

Explica que la primera cuestión a dilucidar es el plazo de prescripción a tomarse

en cuenta en autos.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338609#249510647#20191113123059355 Cita a reconocidos doctrinarios –C., S., C.T.R.,

L. que están a favor de la aplicación a casos similares del art 4023 C.C. que establece un

plazo de prescripción de 10 años para las acciones personales por deudas exigibles salvo que

disposiciones especiales establezcan un plazo mayor.

Advierte como otra cuestión a resolver el momento en que comienza a correr

dicho plazo.

Y, admite que si bien, conforme al art. 3956 C.C. la regla es que el plazo

comienza el día en que la prestación es exigible –art 3956 C.C, la excepción se da en los

casos de desconocimiento del damnificado en los que, el término inicial se fija en el

momento de concreción del daño que puede coincidir con el de conocimiento de su causa, o

a partir de su esclarecimiento e identificación de los responsables.

Manifiesta que en este punto media coincidencia con la sentencia de grado

inferior cuando dice que el plazo prescriptivo comienza a correr desde que el actor tomó

conocimiento de las deducciones efectuadas erróneamente (16/09/98). Empero, le agravia, la

fecha en que la magistrada de origen entiende como la de toma de conocimiento.

En efecto, sostiene, ella considera que esa fecha es la del día en que comenzaron

los descuentos de su remuneración, afirmación ésta que el recurrente califica de falsa por

imposible, porque los primeros descuentos no tuvieron el impacto de los últimos.

Relata que la jueza se habría basado en una apreciación abstracta basada en su

cualidad profesional de contador público, sin saber qué conocimientos poseía y que había

dejado de practicar su profesión.

Advierte que falsamente dice que F. manifestó haber tomado conocimiento

en la fecha señalada cuando lo que afirmó –señala es que luego de practicada la prueba

pericial privada por el C.G. a mediados de 2009, tomó conocimiento de que

los errores ya existían desde setiembre de 1998.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR