Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2017, expediente FCT 005372/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos: Los autos caratulados “F., M. c/ IOSCOR s/ Amparo Ley 16986”,
E.. FCT 5372/2017/CA1; Considerando:
1 Que, la accionante interpone recurso de apelación a fs. 225/231 contra la
resolución dictada por el juez a quo a fs. 219/220 vta. en la que dispuso –en lo que aquí
atañe hacer lugar parcialmente a la cautelar solicitada, ordenó al demandado a abonar los
montos correspondientes a los gastos que irroguen las intervenciones quirúrgicas de 1er y
2do tiempo, honorarios del equipo médico, los gastos de internación y los demás gastos que
correspondan, en un centro de salud de alta complejidad de la ciudad de Buenos Aires –
dichos montos deberán ser acreditados por la parte demandada con el presupuesto
actualizado correspondiente, indicando que la actora podrá elegir el equipo médico y el
sanatorio de su confianza, saldando la diferencia; asimismo dispuso que el IOSCOR debe
abonar el monto correspondiente a los materiales/prótesis indicados para la cirugía
conforme al presupuesto de la firma OSTEOLIFE que cotiza prótesis de origen francés, que
reúna las características específicas requeridas por el Dr. F.aclaró que la actora
podrá elegir el material específico debiendo abonar la diferencia que corresponda); y dado
que corren riesgo la salud, la integridad física y la calidad de vida de la amparista,
consideró que las cirugías y la transferencia de dinero de la obra social debían realizarse en
forma inmediata.
2 En el escrito recursivo la demandante alega que lo decidido le afecta su derecho
constitucional a la salud el que conlleva a una vida digna. Dice que le agravia que la obra
social genere la necesidad de la tramitación de expedientes administrativos y que habiendo
promovido el amparo se continúe dilatando el tiempo mientras su salud se deteriora en
forma progresiva por el mero hecho de dar prioridad a los valores numéricos.
Se opone a los términos de la resolución que dispone que la actora podrá elegir el
equipo médico y sanatorio de su confianza abonando la diferencia que corresponda, cuando
la actora solicitó efectuarla en los centros Los Arcos o M., y con su médico Dr.
F. que la atiende desde enero del año 2000. Dice que cualquier centro de salud
de alta complejidad no satisface lo pretendido ya que debe ser especialista en la patología
de la paciente. Se agravia de que se deje librado al exclusivo arbitrio de la obra social la
acreditación de los montos del presupuesto actualizado y que se diga que la suscripta podrá
elegir el equipo médico y el sanatorio de su confianza, abonando la diferencia.
Afirma que en las audiencias realizadas en autos quedó reflejado que el demandado
pretende que la cirugía se lleve a cabo en el Hospital Fernández, por tener convenio con la
obra social, sin importarle la salud de la accionante.
Rechaza los términos del juez a quo que disponen abonar el monto de los
materiales/prótesis conforme el presupuesto de la firma...
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