Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 028615/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 28615/2011 FAVERIO SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ EN-M°

EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. nº 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “F.S.B. y otros c/ EN- Mº Educación y otros s/ empleo público”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. Los actores demandaron al Estado Nacional —Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología— y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el incorrecto pago del incentivo docente —FONID— creado a través de la ley 25.053.

    En la demanda, reclamaron que se les abonen: a) los aportes previsionales y las contribuciones destinadas a la seguridad social respecto a ese ítem salarial, por los últimos diez años, pues se trata de una asignación de carácter remunerativo; b) las sumas adeudadas por el período correspondiente a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda con relación al pago fuera de término de la mencionada asignación; y c) lo adeudado por la falta total de pago de dicho adicional según el periodo de que se trate y hasta la fecha de presentación del informe pericial contable ofrecida como prueba en autos.

  2. El juez de primera instancia resolvió (i) desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (ii) hacer lugar a la pretensión reclamada por los actores por el pago del incentivo docente, por los períodos no abonados, con más sus intereses devengados por su pago fuera de término, con costas a las demandadas vencidas; y (iii) rechazar la acción incoada por el co–actor A.T., con costas (fs. 455/458).

  3. Para decidir de ese modo, el magistrado precisó que la ley 25.053 creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, a los efectos de mejorar las Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 1 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10834966#223602361#20190220134746330 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 28615/2011 FAVERIO SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ EN-M°

    EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. nº 1 retribuciones de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 1º y 10º), que consiste en abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, que se liquidaría en forma mensual y exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente la docencia.

    Señaló que conforme surge de dicha ley el Ministerio de Cultura y Educación es la autoridad encargada de su aplicación, y que cuenta con la competencia suficiente para implementar, evaluar y distribuir ese fondo. Por este motivo, rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    Advirtió que las demandadas no desconocieron la condición de docentes de los co–actores. Por esa razón, sumada a que el Estado Nacional había reconocido la mora en el pago del incentivo (conf. lo informado a fs.

    412/413 por la Dirección de Asistencia Técnica Administrativa del Ministerio de Educación), hizo lugar a la pretensión reclamada por los demandantes, con excepción del co–actor Taffoni, pues éste no había acreditado en autos la demora en el pago del ítem salarial correspondiente.

    Luego...

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