Sentencia nº AyS 1997 II, 483 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 52770

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.770, "Faverio, D.D. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor D.D.F., mediante apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Directorio del 12-I-89 que dispuso su cesantía y del 13-VII-89 que rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que ocupaba y a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios derivados del obrar administrativo, tasados en concepto de daño material en un 70% de los haberes que dejó de percibir desde su cese y por el daño moral que dice haber sufrido en la suma de A 5.000.000, con actualización e intereses hasta la fecha de efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados y del procedimiento sumarial en que fueron dictados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada (la actora no hizo uso de tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata el actor que revistaba como cajero de la Sucursal Ameghino del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuando se le imputó haber depositado por sí un sobrante de dinero en la cuenta del cliente que confeccionara erróneamente la respectiva boleta y sin comunicar la novedad al personal superior.

    Agrega que como consecuencia del sumario instruido se dispuso su cesantía con fundamento en la apropiación indebida y en su propio beneficio de dicha suma y con el agravante de una retención similar anterior así como haber contraído deudas con terceros sin la autorización correspondiente.

    Niega haberse apropiado del sobrante de dinero en cuestión, que se originó en el descuido y la torpeza del cliente, ya que lo depositó voluntariamente en la cuenta de éste sin necesidad de intimación alguna. Aduce que no procedió a su inmediata devolución pues desconocía a la persona que en nombre del titular efectuó el trámite.

    Sostiene que la medida adoptada, además de lesionar su derecho a la estabilidad en el empleo, fue la culminación de un procedimiento plagado de irregularidades, en el que se conculcó su derecho de defensa y denegó la prueba testimonial ofrecida so pretexto de no guardar atingencia directa con el hecho investigado; y en el que se ejerció violencia moral sobre su persona, particularmente en el acto de la declaración indagatoria a cuya firma fue coaccionado sin leérsele su contenido.

    Respecto de la retención de dinero anterior aduce que la propia cliente, lejos de sentirse perjudicada, elogió su actitud al devolverle la suma que olvidara en dependencias del Banco. Desecha asimismo el reproche sobre las deudas contraídas basado en sus propios dichos, revelador en su criterio- del burdo falseamiento de la declaración indagatoria en que incurrió el instructor sumariante.

    Sostiene que en tales casos no llegó a configurarse perjuicio alguno para la institución como tampoco para los clientes afectados, en virtud de lo cual deviene abstracto el cargo que se le formula.

    Considera así violatoria del debido proceso legal a dicha instancia administrativa y una cesantía encubierta a la sanción aplicada. Ofrece como prueba instrumental la causa criminal entonces sustanciada, en la que se resolvió su sobreseimiento provisorio.

  5. En su contestación el Banco de la Provincia de Buenos Aires considera infundada la demanda sosteniendo, en sustancia, que la cesantía aplicada se fundó en maniobras irregulares cometidas por el señor F. en el desempeño de la función de cajero de la Sucursal Ameghino, cargos que -afirma- fueron debidamente probados en el sumario sustanciado de conformidad a las normas estatutarias y reglamentarias de la institución.

    Expresa que, lejos de constituir una medida arbitraria como aduce el actor, la sanción disciplinaria se adoptó sobre la base de presupuestos de hecho suficientes y la valoración de pruebas esenciales y decisivas -como la declaración indagatoria del agente-, aplicándose para ello el principio de las libres convicciones razonadas.

    Resalta que el cajero F. retuvo indebidamente un sobrante de dinero y esperó los acontecimientos, concretamente si el cliente no reclamaba el mismo, en cuyo caso -estima- se lo habría quedado definitivamente en su poder. Empero, al presentarse aquél en el Banco el día hábil siguiente, intentó salvar su responsabilidad -sin resultado- depositando dicha suma en la cuenta particular del cliente tras imitarle la firma en la boleta respectiva.

    Niega que se hubiera ejercido violencia moral o que existiera encono o animadversión hacia el señor F., y que el sumario se hubiera instruido caprichosamente o su resolución no se ajustara a lo dispuesto por el art. 162 y concs. del Reglamento de Disciplina del Banco.

    De tal modo, encontrando fehacientemente acreditada la responsabilidad del accionante y adecuada la medida impuesta a la gravedad de la falta imputada, sostiene la legitimidad de los actos atacados y pide el rechazo de la pretensión deducida.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para resolver la causa:

    1. Ante la presunta irregularidad cometida por el auxiliar cajero efectivo D.D.F. -no comunicar al personal superior un sobrante de A 100 producido en la caja n° 1 a su cargo el día 27-XI-87-, evidenciada merced al reclamo efectuado el día 30-XI-87 por el señor J.B., titular de la cuenta corriente que confeccionara erróneamente el depósito, y la aparición de una boleta de depósito por dicha cantidad para la misma cuenta con una firma no perteneciente a su titular y tomada por la caja n° 1, admitiendo seguidamente F. haber sido quien la confeccionara sin dar intervención de la novedad al personal superior, el Jefe Operativo y el...

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