Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 016867/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 24 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FAVACARD S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expediente FMP 16867/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs. 267/268 y por la actora a fs.

    269, en oposición a la sentencia obrante a fojas 258/266, la cual hace lugar a la demanda promovida por FAVACARD S.A. Imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    Los agravios del recurso incoado por la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 275/286. Se agravia en primer término en cuanto el a quo rechaza la cosa juzgada por entender que el amparo – planteado en el marco de la acción entablada ante el Juzgado Federal Nro. 4 - refiere a la constitucionalidad, en tanto la acción declarativa que promueve en el presente se centra en el estado de incertidumbre. Señala que la diferencia que marca el a quo es formal en virtud que en el fondo de la cuestión ambas acciones pretenden la aplicación del ajuste por inflación, circunstancia que determina la identidad de objeto, causa y de sujeto, elementos que configuran la cosa juzgada. En el segundo agravio expresa que el a quo ordenó aplicar el mecanismo de ajuste por inflación a modo excepcional, sin perjuicio de ello, no se expidió respecto de la declaración de inconstitucionalidad de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27238746#244190039#20191001115939738 la normativa que suspendió la aplicación de dicho ajuste. En tercer lugar, manifiesta que el sentenciante de grado desvirtúa el informe del consultor técnico por considerarlo genérico y no concreto además de haber sido impugnado por su parte. El perito no identificó los libros y documentación que le fueron exhibidos por la actora, no precisó qué libros fueron cotejados y compulsados, ni determinó el resultado impositivo conforme el art. 94 y siguientes de la ley del gravamen. Finalmente se agravia de la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 306, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá

    en el presente voto a aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

    692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27238746#244190039#20191001115939738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Siguiendo entonces los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en el presente sólo aquellas cuestiones que estimo fundamentales para arribar a la solución del pleito.

  3. De manera preliminar, y para una mejor comprensión del tema a resolver entiendo que...

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