Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Diciembre de 2022, expediente COM 028746/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FAVA, J.C. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

ExpedienteN° 28746/2016/

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

    Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

    , del 4.9.18).

    De la lectura de la causa surge que la primera y segunda etapa de la presenta fueron iniciadas bajo la ley 21.839, norma que será aplicada para remunerar las tareas cumplidas en esas etapas.

  2. Las subsiguientes actuaciones serán remuneradas en aplicación de la ley 27.423.

  3. En ese contexto, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia,

    calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se elevan a cien mil pesos ($100.000)

    los honorarios del perito contador, P.H.R., regulados a fecha 29/09/2022 (art. 3 del decreto ley 16.638/57).

    N. por Secretaría.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    FAVA, J.C. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expte. N°28746

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

    art. 109 RJN).

    E.R.M.

    J.V.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR