Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 082600/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

FAVA, D.A.c.P.C.X.s.ÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Expediente n° 82600/2019

Juzgado n° 107

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “FAVA,

D.A.c.P. CUENCA 3330 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (31 de marzo de 2023) y la demandada (4 de abril de 2023) contra la sentencia de primera instancia (28 de marzo de 2023). El emplazante expresó agravios (29 de junio de 2023) y el consorcio accionado replicó (13 de julio de 2023). En cuanto a la parte demandada, se advirtió que la designación como administradora de la señora M.F.M. se encontraba vencida, por lo que se le requirió que acredite la representación legal en debida forma (9 de junio de 2023). Luego se la intimó en el mismo sentido,

bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de apelación (26 de junio de 2023), lo que se hizo efectivo (2 de agosto de 2023). Ulteriormente, se dictaron los autos para sentencia (29 de septiembre de 2023).

II- La sentencia El magistrado de grado hizo lugar a la demanda promovida por el señor D.A.F. y condenó al Consorcio de Propietarios Cuenca 3330/2 a abonarle la suma de $793.513, con más los intereses y costas (28 de marzo de 2023).

Dispuso que los accesorios computen, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III- Los agravios El accionante aduce coincidir con el a quo en lo referente a la extensión de los daños, con el monto que se requiere para reparar su unidad funcional, pero critica el acotado alcance de la responsabilidad atribuida al consorcio demandado.

Aprecia que el objeto del proceso era lograr el arreglo de su departamento y que éste quede a cargo del consorcio. Precisa que, según lo indicado por el perito designado en autos, las obras no sólo se deben efectuar en el interior de su unidad funcional, sino que se requieren tareas externas que no pueden ser afrontadas por su parte, por más que cuente con el dinero de la condena. Agrega Fecha de firma: 05/12/2023

Alta en sistema: 06/12/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

que no le es posible contratar, a su propio riesgo, uno o varios silleteros para que arreglen la pared medianera, pues el trabajo de altura no es sencillo y requiere un contrato de obra y seguros. Señala que, además, se debe ingresar a la unidad funcional “b” sita en el piso séptimo, del que provienen parte de los daños que afectaron su departamento. Concluye que ello debe ser gestionado por la parte accionada (29 de junio de 2023).

En síntesis, solicita que el consorcio efectivice la reparación de su unidad y realice todas las diligencias necesarias y que la condena no quede acotada a una suma de dinero.

IV- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) por ser la ley vigente al momento de suceder los eventos por los cuales se reclama (art. 7, CCCN).

V- Reparaciones de la unidad 1. El magistrado de grado hizo lugar a la demanda y condenó al consorcio accionado a abonarle al actor una indemnización, por los daños generados a su unidad funcional, equivalente al costo de las reparaciones, según lo estimado por el perito arquitecto designado en autos. El legitimado activo pretende que se condene al demandado a efectuar los arreglos.

  1. En base al agravio esgrimido por el emplazante, cabe señalar que el accionante tituló a su escrito inicial: “Demanda por realización de obras y daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”. Indicó que el objeto de su pretensión era que se condene al consorcio reclamado “…a la realización de las obras necesarias…al pago de indemnización por daño material y moral, con costas e intereses” (fs. 31/35, esp. fs. 1).

    Luego, individualizó, como parte de su reclamo, daños materiales. A su respecto, pidió que un perito arquitecto determine los trabajos a realizarse para enmendar su unidad y su costo. Finalmente, pidió que se le reconozca una indemnización en concepto de daño moral, pero no cuantificó los montos reclamados (fs. 31/35, esp. fs. 31, 33 y vta.).

    El juez de grado le requirió al accionante que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    especifique el monto del reclamo (fs. 39). Frente a ello, el legitimado activo aclaró:

    Conforme se expresó en la demanda la acción persigue la realización de las obras en la Unidad Funcional N°23, sita en el piso 6 letra “B” del Consorcio de Propietarios de la calle Cuenca XXXX/XX, y el pago de indemnización por daño material y moral, con costas es intereses. Los daños, provienen de las paredes medianeras y filtraciones que bajan del D.. ubicado en el piso 7. Estas reparaciones que requieren el trabajo de personal en altura (silleteros) o el ingreso a otra unidad, que no es de la actora, sólo pueden ser encaradas por la demandada y su valor se podrá saber cuando un perito determine la extensión o complejidad de la misma…En cuanto a Fecha de firma: 05/12/2023 los daños internos de mi U.F., que podrán Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    34266989#394385395#20231205130209828

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    ser reparadas cuando se efectúen las obras externas, se estiman en la suma de…$120.000

    . Además, cuantificó el daño moral en $50.000 (fs. 40 y vta.).

    Al presentar su alegato, el emplazante reiteró su solicitud de que se condene a la accionada a que realice las obras necesarias para reponer en buen estado su propiedad y a pagarle una indemnización por daño material y moral (28

    de noviembre de 2022).

  2. Es innato a la esencia de la resolución dirimir la controversia entre las partes, dando respuesta tanto a la pretensión como a las defensas esgrimidas. No podría una resolución decidir una cosa distinta a la planteada o en más o en menos de lo requerido. En cada uno de estos supuestos existe una anomalía que vulnera al principio de congruencia (esta Sala, “B., M.G. y otro c Z., H.M. s/daños y perjuicios”, n° 92584/2016, sent. del 23-VI-2022).

    Como se dijo, “El destino del principio de congruencia es conducir el proceso en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio y exige que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa” (SCBA, Ac 34286, sent. del 17-IX-1985, AyS

    1985-II-687; SCBA, Ac 46716, sent. del 10-XII-1991 AyS 1991 IV, 432; SCBA, C

    99072, sent. del 10-IX-2008).

    Por su parte, el Juez de Cámara debe examinar las cuestiones de hecho y de derecho que sean materia de agravios y que hayan sido sometidas a la decisión del juez de primera instancia (arts. 34, inc. 4, y 271, CPCCN).

    En el caso se advierte que, conforme lo manifestado por el actor en sus agravios, éste pidió expresamente en la demanda que se condene al consorcio emplazado a que realice las reparaciones correspondientes. Además, pidió que se le reconozca una indemnización en...

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