Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 033694/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33694/2015 - FAVA, C.A. c/ MAYNAR AG S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 423/427, que mereció la réplica de su contraria de fs. 435/436.

    Asimismo, a fs. 428/431 la perito contadora interviniente y a fs. 433 la representación letrada de la demandada objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona –en definitiva-

    que la sentenciante haya concluido que el trabajador no logró acreditar la categoría de viajante de comercio invocada al iniciar la presente acción; que no haya hecho lugar a la indemnización por clientela y al reclamo por comisiones impagas; que no haya condenado a la demandada a abonar al accionante el agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T. y a emitir nuevos recibos de sueldo rectificados conforme la categoría laboral que tuvo por acreditada y la imposición de costas.

    En primer término, con relación al modo en que se extinguió el vínculo, cabe señalar que la señora magistrada entendió que cabía considerar al acuerdo celebrado entre las partes como un acto extintivo pero no otorgarle efecto liberatorio, en atención a que no había sido homologado por autoridad administrativa ni judicial alguna como lo requiere el art. 15 de la L.C.T.

    En el contexto descripto, señaló que la suma abonada en el marco del acuerdo citado debía ser Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27056651#226393834#20190211112405794 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX considerada como pago a cuenta del total de lo adeudado de conformidad con lo establecido en el art. 261 de la L.C.T.

    Sentado lo expuesto -que no ha sido cuestionado ante esta alzada- y a fin de determinar la procedencia de las diferencias reclamadas en las presentes actuaciones, la sentenciante analizó las pruebas rendidas en autos a fin de determinar si se encontraba debidamente acreditada la categoría de “viajante de comercio” invocada por el trabajador al iniciar el reclamo.

    Tuvo en cuenta que la demandada admitió que en atención a las tareas que desarrollaba el actor debió

    haber sido registrado con la categoría de “vendedor itinerante de repuestos” prevista en el CCT ACARA SMATA 596/10 y reseñó lo establecido en el citado convenio con relación a las tareas inherentes a dicha categoría.

    En base a ello, consideró que a fin de acreditar que –a diferencia de lo que sostiene la accionada- cumplía tareas de “viajante de comercio”, el accionante debió demostrar que cerraba operaciones de venta fuera de la sede de la empresa, nota distintiva de la citada categoría, y concluyó que no había logrado probar dicho extremo.

    Sostiene el recurrente que la Sra. Juez de grado debió aplicar en el caso la ley 14546, Estatuto del viajante de comercio, en atención a que es una ley nacional y que, por lo tanto, posee una jerarquía superior al...

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