Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 030413/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30413/2023

FAURECIA ARGENTINA SA (TF 123884119-A) c/ DGA s RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio del 29/6/2022 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la acción promovida por Faurecia Argentina SA y declaró la nulidad del art. 2º de las Resoluciones DE

PRLA Nº 4973 y 4974, en cuanto intimaron al pago de tributos; con costas.-

II.-Que el 8/8/2023 apeló la AFIP-DGA y expresó agravios, el que fue contestado por su contraria el 21/4/2023. El 30

8/2023 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, la vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación (voto al que adhirieron sus colegas del tribunal), expresó: “Que resulta manifiesto que el servicio aduanero resolvió absolver a la recurrente por la comisión de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) del C.A. al no tener elementos suficientes para imputarle la conducta mencionada y, que con un actuar incongruente le intimó el pago de tributos que en el año 2014 había dejado sin efecto mediante el dictado de las Resoluciones 9133 y 9134. Que le asiste razón a la actora al cuestionar las resoluciones apeladas y los procedimientos que las antecedieran. Ello así, toda vez que a lo antes expuesto debe agregarse que si bien el servicio aduanero formuló denuncia y dispuso instruir (dos veces) sumario a la importadora, omitió correr la vista específicamente reglada en el art. 1101 del Código Aduanero, notificándola de las resoluciones apeladas y de la exigencia tributaria en cuestión en el año 2021, por haber presuntamente presentado certificados de origen que no resultaban de aplicación a las mercaderías documentadas con los DI Nros.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

10 001 IC04 230955M y 10 001 IC04 157364Y oficializados en el año 2010…Que en la causa se advierte el cabal incumplimiento del procedimiento reglado en el art. 1080 y sgtes. del CA y de los más mínimos recaudos para salvaguardar los derechos de la actora, cuestión que no puede ser subsanada ante esta instancia. Ello así, dado que tal como sostiene la recurrente el servicio aduanero la ha privado de la posibilidad de...

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