Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2018, expediente CSS 086621/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº86621/2010 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.M.E. c/ RODRIGUEZ DE VERON CELIA s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO El recurso de apelación interpuesto por el actor en subsidio del de reposición contra el resolutorio de fs. 47, específicamente en cuanto el “ a quo” determina a efecto de la cuantificación de los honorarios debe realizarse sobre las sumas percibidas por el actor a valor neto, es decir descontando el concepto de obra social y que “ no corresponde considerar las sumas abonadas en concepto de servicios financieros de renta, amortización y rescate de Bonos de Consolidación”.

Y CONSIDERANDO:

Agravia al apelante lo así resuelto pues considera que de aplicar la cuantificación indicada se llegaría a una absurda e injusta solución.

Es doctrina judicial reconocida que incluya a los honorarios profesionales dentro de las leyes de consolidación, y para ello se tiene en cuenta la fecha en que las tareas fueron llevadas a cabo, sin que obste a ello el carácter alimentario de los emolumentos.

“El carácter alimentario de los honorarios no es obstáculo para concluir que las ejecuciones de esta clase de créditos se encuentran alcanzadas por el régimen de consolidación, pues tal distingo carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió

la Corte Suprema-.P. 2398. XL; R.P., C. y otro c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte). 25/09/2007T. 330, P. 4199).

“La percepción de los emolumentos de los profesionales debe ajustarse a los mecanismos de la ley 25.344, y dado que la "causa" de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, en el caso lo relevante es la fecha del desarrollo del trabajo profesional. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.H.

86. XL; R.H., J.O. c/Nación Argentina. 03/06/2008). En sentido concordante(RHE Safra S.A. s/infracción 19.359 06/05/2008, entre otros).

La sentencia de este Tribunal del 26 de febrero de 1993 regula los honorarios del letrado interviniente en el 3% de las sumas que por todo concepto resulten a favor del titular.

En consecuencia, los honorarios no consolidados deben ser calculados sobre el monto total de la liquidación definitiva...

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