Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 008709/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 8709/2018 FAURE, EDUARDO Y OTROS c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.- PAF AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 92/92vta. el señor J. de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal. Asimismo, impuso las costas a la de-

    mandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, recordó doctrina y jurisprudencia sobre la materia en análisis y destacó que los actores solicitan que sean incorporados a sus haberes mensuales como remunerativos y bonificables las asignaciones determinadas por el decreto 380/17 y sus complementarios; motivo por lo cual, entendió que la pretensión invocada se encontraba detallada, no advirtiéndose el defeco le-

    gal acusado.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 93/94 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Se agravió con relación al rechazo de la excepción de defecto legal arti-

    culada y, al respecto, sostuvo que no surge de la demanda en forma clara y concisa cual es el suplemento específico objeto de la presente acción, toda vez que alega que el actor hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que, a fs. 95 el Tribunal a quo rechazó la revocatoria interpuesta y ordenó sustanciar el recurso deducido en subsidio.

    A fs. 96/98 la parte actora contestó el traslado que le fuera conferido.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exi-

    ge la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción.

    Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone im-

    pedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia natura-

    leza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Para ello, se considera que los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes u obligarlo a producir pruebas que serían innecesarias si la demanda fuera clara (Fallos: 327:2517; 327:1443; Fecha de...

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