Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2009, expediente P 101361

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S.,de L.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.361, "F. ,J. . Violaciones reiteradas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zarate-Campana, mediante pronunciamiento del 26 de septiembre de 2006, condenó aJ.F. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por ser autor del delito de violación agravada por ser cometida por el concurso de dos o más personas (arts. 9, 11, 12, 50, 119 inc. 3 y 122 -texto anterior a la ley 25.087- todos del Código Penal -fs. 554/570 vta.-).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso sendos recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad (fs. 576/580 vta.).

Oído el señor S. General -fs. 636/637 vta.-, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial encabeza su escrito recursivo mediante el cual se agravia ante esta Corte de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara con el título: "Interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad" (fs. 576), siéndoles concedidos por la Cámara a fs. 582/582 vta. y 614/614 vta. -respectivamente- y por los que esta Corte llamara a autos para sentencia a fs. 638.

  2. Ahora bien, del contenido de la presentación surge que el impugnante, luego de efectuar denodados esfuerzos para lograr la admisibilidad de este remedio, utiliza esta vía impugnativa para atacar la constitucionalidad del art. 50 del Código Penal pues entiende que colisiona con el derecho penal del acto y la culpabilidad por el hecho.

    Se advierte claramente que de dicha presentación no surge agravio ni planteo alguno en los términos del art. 349 inc. 2º del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modifs.-, por lo que el denominado recurso...

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